La ayuda de pago único para mujeres víctimas de violencia de género

Comparte este artículo

Existe una ayuda que tramitan las Comunidades Autónomas para las mujeres víctimas de violencia de género.  El importe se abona en un solo pagó único de 2.581 euros.


Dentro del conjunto de ayudas para las mujeres que sufren este tipo de violencia, hay una que no es demasiado conocida: la ayuda de pago único.

Esta ayuda especial surgió de la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género.  Es por lo tanto una ayuda cuyas bases generales se regulan en una norma estatal, pero como se trata de medidas asistenciales, la competencia para tramitarla y pagarla corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas.  


¿Cuál es el importe económico de esta ayuda?

En 2019 la ayuda consiste en un pago único de 2.581 euros, que es el equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo (430,27 € X 6). Es una cantidad que se cobra una sola vez y que no se puede renovar.

Hay importes más elevados para casos especiales. Si la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.  Y si tuviera responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. Esta ayuda tributan en el IRPF.

Requisitos para solicitarla

  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género. La ley contempla como formas de acreditación: una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título regulado en la normativa de desarrollo.
  • Carencia de rentas:  la mujer victima de violencia no debe tener ingresos propios superiores a 675 euros al mes (75 % del SMI).
  • Informe de los Servicios Públicos de Empleo que acrediten que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo.
  • No haber sido beneficiarias anteriormente de esta misma ayuda.






Dónde solicitarla. Plazos. Documentación.

Esta ayuda hay que solicitarla en las Consejerías o Departamentos de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.  Allí, los trabajadores sociales informarán del trámite a seguir, documentación específica y plazos para la solicitud, ya que los procedimientos varían ligeramente de unas comunidades a otras.

La Administración autonómica tendrá un plazo de tres meses para resolver sobre la solicitud.  Contra esa resolución se tendrá derecho a un recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad  Autónoma en el plazo de dos meses.

Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas

Incompatibilidad. Esta ayuda de pago único no se puede solicitar mientras la mujer esté cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que dura hasta 33 meses. Es incompatible porque la ayuda de pago único presupone que la víctima de violencia no se puede reincorporar al mercado laboral. Como eso es precisamente lo que se intenta con la RAI, mientas que cobre esta ayuda no se puede solicitar el pago único. Eso si, una vez agotados los 33 meses de la RAI, se podrá revisar si en ese momento ya se dan las circunstancias para solicitar el pago único.

Compatibilidad. La ayuda económica de pago único es compatible con cobrar pensiones de invalidez no contributiva y de jubilación no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a la hora de valorar la carencia de rentas para recibir esas pensiones. También es compatible con las ayudas recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual

Otras ayudas disponibles

Además de la ayuda de pago único, las mujeres víctimas de violencia de género también pueden solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda de 430 euros al mes que se puede cobrar hasta tres anualidades seguidas y que se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM).  Toda la información está disponible en esta guía:

La Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género y doméstica

Algunas dudas que hemos aclarado en los grupos de facebook

Se ha planteado la duda sobre si esta ayuda es compatible con la RAI o con el cobro de otros subsidios por desempleo. La respuesta es que no, no es compatible. Esta es la explicación que hemos dado:

Según la legislación, una mujer que sea víctima de violencia de género que esté desempleada y con carencia de rentas se puede encontrar en dos situaciones distintas:

A) Está en condiciones de trabajar y quiere encontrar un empleo. La administración, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene una ayuda llamada RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI), con la que facilita una ayuda económica de 430 euros al mes durante 33 meses seguidos, al tiempo que dispone de orientadores, cursos de formación, etc para intentar que la mujer pueda volver al mercado laboral.

B) Mujer que por sus circunstancias personales, no está en condiciones de volver al mercado laboral. Esto se tiene que acreditar por un informe del SEPE y puede obedecer a muchas razones: por la edad de la mujer, por su falta de capacitación profesional (falta de conocimientos, experiencia laboral anterior) por circunstancias familiares graves, por su estado de salud física y psicológica, etc. En estas situaciones y siempre a solicitud de la víctima y con previa comprobación con los informes del SEPE, se llega a la conclusión de que no tiene razón de ser obligar a esta persona a formar parte de itinerarios personalizados de inserción, sesiones de orientación laboral, cursos obligatorios, etc y la administración lo que hace es facilitar la ayuda en pago único que se explica en el artículo. Es una ayuda equivalente a 6 meses de subsidio, en el caso más sencillo, pero que puede llegar a ser de 18 meses de subsidio si hay cargas familiares, o 24 meses si las hay y algún familiar tiene reconocida minusvalía.

Lógicamente, las situaciones A y B no se pueden producir al mismo tiempo. O se decide que la víctima puede volver al mercado laboral y la administración la apoya económicamente y con orientación laboral, o se decide que no puede y se le proporciona una ayuda económica. Por lo tanto, ESTA AYUDA DE PAGO ÚNICO ES INCOMPATIBLE CON EL COBRO DE LA RAI Y CON EL COBRO DE CUALQUIER SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Se puede pedir primero una ayuda y luego otra, sin cambian las circunstancias personales, pero no las dos al mismo tiempo.

¿Puede una persona que esté cobrando la RAI recibir al mismo tiempo otra ayuda por violencia de género?

Si, es posible, pero no será la ayuda de pago único. Puede ser otra ayuda diferente. Hay que tener en cuenta que las ayudas en esta materia son competencia de las Comunidades Autónomas y que cada una tiene su propio sistema de apoyo a las víctimas y hay distintas ayudas económicas en cada Comunidad.

A nivel estatal, la ayuda que es compatible con el cobro de la RAI es una ayuda que también gestiona el SEPE y que se concede cuando la mujer se ve obligada a cambiar de domicilio. En este caso, la ayuda es de 3 mensualidades de la RAI (1.290 euros), se puede solicitar una sola vez y es compatible con el cobro de la RAI.

Normativa reguladora de la ayuda de pago único por violencia de género

Art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE).

“Artículo 27. Ayudas sociales.

1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.

3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.

La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.

4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.”


Otro artículo relacionado


Los derechos laborales de las víctimas de violencia de género




Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |