Los autónomos societarios ya pueden solicitar la tarifa plana

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La Seguridad Social, obligada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cambia su criterio y permite que los autónomos societarios se beneficien la tarifa plana. También será posible reclamar las solicitudes denegadas.

Actualizado 10/09/2020

Después de años de litigios en los tribunales, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha tenido que dar marcha atrás y aceptar las reclamaciones de las asociaciones de trabajadores de autónomos:  los autónomos societarios también podrán solicitar la tarifa plana.

En un comunicado interno, la Seguridad Social da traslado a sus unidades de impugnación del cambio de criterio que han de aplicar.


Se permitirá a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios de la “tarifa plana para autónomos”, que hasta ahora se les había denegado.



Oficio Tesorería Seguridad Social tarifa plana autonomos


¿Qué sucederá con los recursos aún no resueltos?

Según indica la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, todos los recursos de alzada interpuestos por autónomos y que estén pendientes, deberán resolverse mediante una resolución estimatoria que conceda al autónomo el derecho a solicitar la tarifa plana.

En lo que se refiere a resoluciones que sean firmes en vía administrativa, bien porque no fueron impugnadas en su momento o porque hubiera desestimación en el recurso de alzada, únicamente procederá su revisión si se solicita expresamente por los interesados. Según las asociaciones de autónomos como ATA, esto abre la puerta para que se produzcan miles de reclamaciones de autónomos a los que se les denegó su solicitud. Ahora podrán reclamar las cuotas pagadas que excedan la tarifa plana.







¿Por qué es importante este cambio de criterio para muchos autónomos?

La tarifa plana de autónomos es una bonificación en las cuotas que el trabajador autónomo paga a la Seguridad Social cuando inicia su actividad.   Permite, durante el primer año, pagar una cuota muy reducida.  Para las bases de cotización mínimas, se paga una “tarifa plana” de 60 euros al mes, en lugar de los 290 euros que son obligatorios para el resto de autónomos.

La tarifa plana está regulada en artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Muchos profesionales inician su actividad siendo socios capitalistas de una sociedad anónima o limitada (autónomos societarios), bien porque la han constituido ellos mismos o integrándose en otra ya existente y dándose de alta en el régimen de autónomos.  Hasta ahora, por el mero hecho de ser autónomo y societario, la Tesorería General les había denegado sistemáticamente el derecho a disfrutar de las ventajas de la tarifa plana y únicamente se permitía a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado.

En sus sentencias, como la 1669/2019 de 03 de Diciembre de 2019, el Tribunal Supremo indica que ” no es contradictorio con la intención del legislador reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica. Lo que la norma pretende es justamente eso, favorecer a quien realiza una actividad por sí misma por primera vez o que no hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.”



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