Ayudas para autónomos en paro. Cinco recomendaciones

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¿Qué sucede cuando un trabajador autónomo tiene que cerrar su negocio por la crisis? ¿Existe algún tipo de ayuda en esta situación?.

Actualizado 05/04/2021

Cuando los trabajadores autónomos se ven obligados a cerrar su negocio, quedan desprotegidos

La protección del Estado para los trabajadores autónomos que pierden su actividad es mínima y nada comparable a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

Aunque en el año 2010 la Administración lanzó a bombo y platillo el llamado “paro de los autónomos”, conocido oficialmente como prestación por cese de actividad, la realidad es que de ningún modo se puede comparar a la prestación por desempleo que tiene un trabajador por cuenta ajena.

Esta prestación por cese de actividad del autónomo se trata de una cotización obligatoria para los autónomos desde 2019 y que en teoría debería proteger al autónomo en caso de pérdida de su trabajo.  Sin embargo, se ha demostrado ineficaz, pues un porcentaje muy amplio de solicitudes son rechazadas por no cumplir sus innumerables requisitos e incompatibilidades.


¿No tienen derecho los autónomos a un paro normal, como el resto de trabajadores?

No. La cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no cubre el desempleo.  Es más, desde un punto de vista normativo, el autónomo que pide la baja al cerrar su negocio ni tan siquiera se encuentra en “situación legal de desempleo”.

Los autónomos, si no tienen cotizaciones suficientes en el régimen general, no pueden solicitar ayudas como el subsidio de ayuda familiar, el de mayores de 52 años, el subsidio extraordinario o la Renta Activa de Inserción.


¿Para qué sirven entonces las cuotas obligatorias de cotización a la Seguridad Social que el autónomo paga mensualmente?

Sirven para la jubilación, asistencia sanitaria y diversas prestaciones, como maternidad, paternidad, incapacidades, etc, pero no permiten recibir ninguna ayuda al perder el trabajo, excepto la comentada “prestación por cese de actividad”.

¿Qué debe hacer entonces el autónomo que cierra su negocio o cesa de actividad?

Estas son nuestras recomendaciones :


1-. En primer lugar, asegurarse de comunicar su baja a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para quedar liberado de las obligaciones de cotización y tributación.


2-. Inscríbase como demandante de empleo, es decir, apúntese al paro. Esto le permitirá acceder a cursos de formación, bolsa de trabajo, portales públicos de empleo y además le permitirá comenzar a ganar antigüedad como demandante de empleo, necesaria para poder optar en el futuro (si cotiza por desempleo en el régimen general y queda en paro) a algunas ayudas para desempleados de larga duración, como la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años o el Subsidio Extraordinario por desempleo.


3-. Acuda a la oficina de empleo para informarse de su situación. Deberá solicitar para ello cita previa en su oficina del SEPE (INEM)


Cuando acuda a la Oficina de Empleo y se revise su expediente, los funcionarios comprobarán si el autónomo ha estado pagando la cotización por cese de actividad y los meses durante los que ha estado cotizando. Si tiene pagada esta cotización y cumple los requisitos, le informarán sobre el llamado “paro de los autónomos”.


Si el trabajador no tiene derecho a la prestación por cese de actividad, por no tener cotizaciones suficientes o por no cumplir los requisitos de acceso a esta prestación, también habrá que comprobar que no tenga derecho a prestaciones por desempleo por cotizaciones que pudiera tener antes de ser autónomo. Por ejemplo, hay personas que se dieron de alta como autónomos pidiendo la suspensión de una prestación por desempleo que estaban cobrando y si no han pasado más de 24 meses (720 días), la podrán reanudar.  Las posibles situaciones personales son muy variadas y por ello hay que verificar que no se tiene derecho a paro.


4-. Una vez que se tiene la certeza de que no es posible cobrar ninguna prestación por desempleo, el único modo de acceder a corto plazo a las ayudas  del SEPE (INEM) es lograr un contrato de trabajo que cotice por desempleo en el régimen general.


Si el trabajador tiene responsabilidades familiares, con al menos tres meses de cotización podrá pedir un subsidio y si no las tiene serán necesarios al menos seis meses cotizados. Con esto se puede pedir el llamado subsidio por cotización insuficiente. Es importante tener cuidado con los contratos a tiempo parcial, pues un contrato de media jornada, por ejemplo, genera derecho a un subsidio pero “parcializado” al 50%, es decir, da lugar a que se cobre la mitad de la ayuda (215 €) en lugar del 100 %; (431 €).  Una vez que se comienza a cobrar los subsidios por desempleo, aunque sea el de cotización insuficiente, se abre las puertas a otras ayudas por desempleo.


5-. Si el trabajador autónomo no logra encontrar ningún empleo y su situación es de carencia de rentas y vulnerabilidad económica, las únicas ayudas disponibles corresponden a los servicios sociales de las Comunidades Autónomas, o el Ingreso Mínimo Vital.


Los “salarios sociales”, o “rentas de integración” los cobran más de 800.000 personas en España al año.  Los requisitos son muy rigurosos para acreditar la situación de necesidad y existe un enjambre de trámites burocráticos que provocan que en ocasiones se llegue a tardar varios meses en poder cobrarlas, pero hay que intentarlo y comenzar los trámites. Este tipo de ayudas son diferentes en cada Comunidad Autónoma, tanto en sus requisitos, como importes y duración. En esta guía los explicamos:

Las Rentas de Inserción autonómicas




Otra opción que siempre hay que comprobar, aunque es muy difícil el cumplimiento de todos sus requisitos, es la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, del que explicamos los requisitos en esta guía y en el simulador online para comprobar rápidamente si es posible el acceso.


Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital



Lamentablemente, no hay más opciones que estas que hemos mencionado, al menos hasta lograr nuevas cotizaciones por desempleo.

Desde hace mucho tiempo, los autónomos son conscientes de que están solos a la hora de enfrentarse a la crisis. El llamado “paro de los autónomos” ha llenado titulares de los medios de comunicación y de forma excepcional ha ofrecido cobertura ante la situación de crisis económica provocada por la pandemia del Covid19, con ayudas extraordinarias, pero que de ningún modo se pueden equiparar a la protección de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.



Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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