La baja por Incapacidad Temporal (IT) en los autónomos

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Los trabajadores autónomos tienen derecho a recibir asistencia sanitaria y una prestación económica cuando se encuentran en situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. ¿Cuáles son los trámites a seguir? ¿cuánto se cobra?

 

La bajas médicas de los autónomos

Cuando un autónomo no puede trabajar por encontrarse enfermo o haber tenido un accidente, decimos que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT).
 
Al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a darse de baja y recibir asistencia sanitaria y una prestación económica durante el tiempo en que no pueden trabajar.
 
En el caso de los autónomos, es obligatorio que al darse de alta elijan una Mutua colaboradora, que es la entidad que se encargará de darles la protección en caso de Incapacidad Temporal, contingencias profesionales, cese de actividad (paro de los autónomos) y formación profesional.
 
Una de las mejoras en esta materia que se produjo en 2019 (RDL 28/2018) es que a partir de los 60 días desde que el autónomo está de baja médica y con derecho a prestación económica, deja de tener la obligación de seguir pagando su cuota mensual de autónomos y se hace cargo de ella la Mutua o el INSS.
 

A partir de los 60 días de baja se exime al autónomo de la obligación de pagar su cuota mensual de Seguridad Social

 
En este articulo vamos a explicar todo lo relativo a la Incapacidad Temporal: requisitos para recibir la protección, importe que se cobra y trámites a seguir. 
 
Existen particularidades dependiendo de si la baja es causada por una enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), o por una enfermedad profesional o accidente de trabajo (contingencias profesionales), pero en ambos casos hay protección, ya que desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio que los autónomos coticen por ambas contingencias.
 

Baja del autónomo por enfermedad común o accidente no laboral

 
Cuando hablamos de enfermedad común o de un accidente no laboral nos referimos a las enfermedades o accidentes que se producen al margen del trabajo (por ejemplo, hacerte un esguince en casa o tener gripe). Son las “contingencias comunes”.
 
En esos casos en los que el autónomo se encuentra impedido para realizar su actividad, además de la asistencia médica, podrá solicitar una prestación económica.
 
La Mutua colaboradora le pagará una cantidad diaria mientras se encuentre de baja, comenzando a recibirla a partir del cuarto día, es decir, los tres primeros días de baja médica no se cobran. Del día 4 al 20 se percibirá el 60% de la base de cotización y a partir del 21 día, está cantidad aumentará al 75%.
 
Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar en situación de alta o asimilada al alta y al corriente del pago de las cuotas. En el caso de baja por enfermedad común se exige además haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Para los accidentes no laborales no hay esta exigencia de un periodo mínimo de cotización previa.
 
La situación de baja puede durar hasta un año, que se puede prorrogar durante seis meses más sin se prevé la recuperación en ese periodo.

 

Baja del autónomo por enfermedad profesional o por accidente de trabajo

 
Estas son las llamadas “contingencias profesionales”. En este caso, el trabajador autónomo se daría de baja por haber contraído una enfermedad profesional, causada por realizar su actividad laboral. Por ejemplo, un autónomo que instala suelos de madera sufre una bronquitis causada por la inhalación de polvo. La baja también puede estar causada por un accidente de trabajo, que son aquellos que se producen como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador.
 
Desde 2019 es obligatorio que todos los autónomos coticen por contingencias profesionales, de modo que todos ellos ya tienen esta protección.
 
Para acceder a la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, será necesario haber cotizado por contingencias profesionales, pero no se exige un periodo mínimo de cotización previa.
 
En este tipo de baja, el autónomo cobrará un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de baja, siempre y cuando haya cotizado por contingencias profesionales.

 ¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

 
En este cuadro resumen vemos la cantidad que recibirá el trabajador autónomo, que dependerá del origen de su incapacidad temporal y su base reguladora. La base reguladora estará formada por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja, dividida entre 30 días.
 
Aproximadamente el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, por lo que la prestación mensual es tan baja hace que en muchos casos el autónomo decida seguir trabajando a pesar de estar enfermo.
 

Motivo de la incapacidad temporal % de base reguladora
Enfermedad común o accidente no laboral Del día 1 al 3: Nada

Del día 4 al 20: 60%

A partir del día 21: 75%

Enfermedad profesional 75% desde el día siguiente a la baja
Accidente de trabajo 75% desde el día siguiente a la baja

 

Cómo solicitar la baja médica siendo autónomo

 
Ya hemos comentado que estas gestiones ahora hay que hacerlas ante la Mutua Colaboradora que haya elegido cada autónomo. Por eso es importante al darnos de alta pedir a la Mutua la guía actualizada sobre cómo hacer estos trámites. También están disponibles en sus páginas web ( ejemplo ).
 
Con carácter general, cuando se está de baja hay que presentar ante la Mutua la siguiente documentación:

  • El parte de baja médica del médico de cabecera
  • La solicitud de baja firmada por el interesado
  • El DNI o NIE
  • Los justificantes de pago de los últimos tres meses.
  • La declaración de situación de actividad (pdf) indicando si se deja a otra persona encargada de realizar la actividad laboral, o en su caso, si se cesa la actividad temporal o definitivamente.

 
Durante todo el periodo que dure la incapacidad temporal del autónomo, su Mutua hará el seguimiento médico y control administrativo, por lo que es obligatorio acudir a sus citas y revisiones para no perder las prestaciones. Cuando se alcanza el periodo máximo de duración de la baja (un año o un año y seis meses si hay prórroga), el trabajador tendrá que pasar por un Equipo de Valoración de Incapacidades, lo que se conoce como un “tribunal médico”.
 

Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico


 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


5 comentarios en «La baja por Incapacidad Temporal (IT) en los autónomos»

  1. Buenos días. Tesorería me reclama las cuotas del R.E.T.A. en tarifa plana correspondientes a los meses de 12/2019 a 06/2020 argumentando que como no tenía la cobertura de cese de actividad ( a los r.e.t.a. con tarifa plana el sistema no activa esa cobertura) he de pagarlas yo, ya que mi alta en el R.E.T.A. es del 01/07/20198 y la tarifa finalizaba el 30/06/2020. Como mi situación de i.t. comenzó el 16/10/2019 y dejé de pagar autónomos a partir del 15/12/2020, ahora me solicitan esos meses (hasta el 30/06/2020). Esto es correcto? Gracias

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  2. Gracias por la pronta respuesta. Te comento el caso. Ha reclamado la Seguridad Social a la autónoma las cuotas de los seis meses de baja del 545 días al 730 porque en el art. 174.2 TRLGSS indica que no está obligados a cotizar. Ha sido una sorpresa ya que la mutua se lo ha reclamado a TGSS y le ha devuelto las cuotas a la mutua sin previo aviso a la interesada y le han cargado en cuenta sin comunicación 6 meses de cuota. Me puedes indicar si es correcto?

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    • Hola de nuevo, Elena. Tendría que revisar la documentación y los tiempos a través de una consulta de asesoramiento profesional, porque hay que conectarlo también con los cambios legales que se produjeron en el periodo en el propio art. 174.2 TRLGSS, por el Real Decreto-ley 2/2023 y ver si ello influye. No te puedo dar una respuesta fiable de forma inmediata.

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  3. El pago de la cuota de autónomos la realiza la MUTUA o el INSS a partir del día 61 de la baja médica. En el caso que la IT tengo una duración de más de 545 días (año y medio), ¿a quién le corresponde pagar la cuota de autónomo?

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    • Buenos días Elena. Esto está regulado en el artículo 309.2 de la LGSS, “309.2. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal”. Entonces, depende de cómo tengas establecida la cobertura por contingencias comunes. Normalmente los autónomos lo tenemos con una Mutua, por lo que será ella la que se haga cargo. Si estás cobrando la prestación por cese de actividad, al SEPE. Un saludo

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