Desde el 1 de octubre los autónomos quedan obligados a usar la Sede Electrónica de la Seguridad Social

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El 1 de octubre de 2018 entra en vigor la Orden ESS/214/2018, que obliga a autónomos a integrarse en el sistema de Administración Electrónica de la Seguridad Social. ¿Qué significa este cambio y cómo debemos adaptarnos?

 

La integración de los autónomos en la Administración Electrónica es obligatoria

Fecha de publicación 20/09/2018
 
Si es autónomo, a partir del 1 de octubre olvídese de mirar su buzón esperando una carta certificada de la Tesorería General de la Seguridad Social, o presentar una solicitud rellenando un impreso a mano. Ya es obligatorio el uso de la administración electrónica.
 
La norma que obliga a los autónomos a integrarse en el Sistema RED de comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya está en vigor desde el 1 de marzo de 2018 (Orden ESS/214/2018), pero esta norma contemplaba un periodo de adaptación de 6 meses que finaliza el 1 de octubre de 2018.

Desde el 1 de octubre de 2018, los autónomos quedan obligados a utilizar el sistema de remisión electrónica de información de la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas .

 
¿Qué tipo de gestiones deben realizarse obligatoriamente a través del Sistema RED?

  • Los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas
  • Las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social se recibirán necesariamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

Hay dos formas de gestionar las comunicaciones electrónicas

 
El autónomo tiene dos alternativas: gestionar por si mismo directamente los trámites o bien mediante encargarlo a un tercero como autorizado RED (por ejemplo un gestor o asesoría).
 
a) La gestión directa del autónomo de sus trámites con la Tesorería (TGSS) se realiza a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social a la que se puede acceder después de haberse identificado con clave de acceso, usuario y contraseña, certificado digital, etc, según el tipo de gestión que se vaya a realizar.  Por otro lado, se utiliza la plataforma de Notificaciones telemáticas.
 
b) El Sistema RED (Remisión Electrónica de  Datos), por el que un autorizado en nombre del autónomo realiza los trámites en su nombre a través de una plataforma específica (Sistema RED). Este es el sistema que habitualmente utilizan las gestorías administrativas, asesorías, etc a las que el autónomo contrata y autoriza para que le lleven todas estas gestiones a cambio de una cuota mensual. En este sistema tanto autorizado como el propio autónomo pueden tener acceso al sistema de notificaciones telemáticas.

 

¿Qué autónomos están obligados a utilizar el sistema y qué deben hacer?

 
La norma obliga al uso de la administración electrónica a los trabajadores autónomos por cuenta propia, los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 

Lo primero de todo que debe hacer el autónomo cuanto antes es comprobar si dispone de acceso a la Sede electrónica de la Seguridad Social y al Servicio de notificaciones telemáticas.

 
La sede electrónica de la Seguridad Social está disponible en este enlace:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/
 
Lógicamente, para utilizar la Sede Electrónica y realizar todo tipo de trámites, es imprescindible que el autónomo se identifique al acceder a la sede, superando un proceso de autenticación.
 
Hay tres sistemas de autenticación para acceder a la Sede Electrónica
 

  1. El Sistema Cl@ve.   Permite el acceso al servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas mediante Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema permite además, el acceso a la firma en la nube.  Hay dos tipos de clave, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.  Este es el sistema más sencillo y recomendable. En este enlace dispone de más información: sistema clave.
  2. DNI electrónico.  Permite el acceso a todos los servicios, desde notificaciones, gestiones o presentación de documentos en el registro. En esta página se explica su funcionamiento: DNI electrónico
  3. Certificado electrónico.  Los certificados electrónicos admitidos por la Seguridad Social permiten realizar todo tipo de trámites, como sucedía con el DNI electrónico. Si no tiene certificado electrónico y quiere obtener uno, consulte esta página: obtención de certificado electrónico

 

El Servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas

 
En un servicio que está dentro de la sede electrónica, al que se accede a través de este enlace:  Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas
 
Pueden acceder tanto el propio autónomo, con la autenticación (certificado digital, dni electrónico o clave), como si los tiene, su autorizado RED o un apoderado.
 
Mediante este sistema, la Tesorería envía un email de aviso al autónomo y sus autorizados, informando de que tienen una notificación disponible en la sede electrónica. Por ejemplo, un requerimiento por impago de una cuota.
 
La notificación permanecerá disponible durante un plazo máximo de 10 días.  Si en ese plazo no se consulta electrónicamente la notificación, se considerará como efectuada, es decir, como si se le hubiera entregado al autónomo.
 
Las notificaciones que se enviarán a través de este sistema son las que tienen que ver con los procedimientos de recaudación (reclamaciones de deuda y providencias de apremio, procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, aplazamientos del pago de deudas con la Seguridad Social, devolución de ingresos indebidos, etc). Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos y las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

 

¿Qué tipo de gestiones se pueden realizar en la Sede Electrónica?

 
Desde la Sede Electrónica se pueden realizar entre otras todas estas gestiones:

  • Consulta y firma de notificaciones telemáticas.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Duplicado de documento de afiliación.
  • Informe de vida laboral.
  • Informe de bases de cotización.
  • Domiciliación en cuenta. Cambio de domicilio.
  • Comunicación de teléfono y correo electrónico.
  • Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
  • Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
  • Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
  • Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

 

Más información y comentarios

 
Tríptico de información de la Seguridad Social
 
Descarga este folleto en pdf (aquí)
 
Folleto administración electrónica autónomos
 
Referencias legales:
 
Orden ESS/214/2018 que modifica la anterior Orden ESS/484/2013.
 
Más información:
 
Teléfono de información de la TGSS.
Web Seguridad Social.
 

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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