Tres formas en las que el autónomo puede contratar trabajadores y colaboradores

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El autónomo puede contratar trabajadores y colaboradores. Ventajas e inconvenientes de las opciones más habituales: contrato laboral o contrato mercantil.

¿Ha llegado el momento de contratar ayuda para tu negocio?

 
Cuando la carga de trabajo del autónomo supera su propia capacidad, es el momento de contratar trabajadores o colaboradores. Existen distintas opciones, que analizamos a continuación.
 

1. El autónomo contrata a un trabajador con contrato laboral

 
En esta opción, el autónomo pasa a ser empresario y tiene a su cargo a un trabajador con contrato laboral, asumiendo sus obligaciones de alta en Seguridad Social y cotización.
 
El proceso para dar de alta a  un trabajador es relativamente sencillo, aunque siempre recomendamos encargar estos trámites a una gestoría o asesor. El coste no es muy elevado y permitirá que el autónomo empresario siga centrándose en su actividad principal y no en tareas burocráticas que no crean valor ni ingresos.
 
El proceso para el alta es el siguiente:

  • Si antes no has contratado a trabajadores anteriormente, tienes que inscribirte como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí te darán un Código Cuenta de Cotización que es un número que te identifica a partir de ahora, en todos los trámites que hagas como empleador. Tendrás que rellenar el modelo TA. 6.
  • A continuación, si ya has elegido a tus empleados, tienes que darles de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si es la primera vez que trabajan, tendrás que pedir que les asignen un número de afiliación, que dura toda la vida. Si no, simplemente, pídeles este dato, además de otros que necesitarás como su número de cuenta corriente, su DNI, etc.
  • Tienes un plazo de 10 días para comunicar al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) una copia del contrato de tus trabajadores. A través del servicio contrat@ se puede hacer de manera telemática. En este enlace tienes todos los tipos de contratos posibles.
  • Tanto el alta de los trabajadores como su baja, es decir, cualquier modificación que haya tienes que comunicarlo a la Seguridad Social. Cada vez que hay un cambio, ya sea laboral o de otro tipo en los datos de tus trabajadores, tienes que rellenar y enviar uno nuevo.
  • Desde este momento, como empleador serás el encargado de abonar los sueldos a tus asalariados y serás responsable tanto de tu cotización como de la de ellos.

La retribución del trabajador se fijará en el contrato laboral.  Puede ser una retribución fija, en función de las horas trabajadas, o establecerse un sistema en la que una parte sea fija y otra a comisión, en función de los objetivos que alcance el trabajador.  El contrato, asimismo, puede ser a jornada completa o parcial, indefinido o temporal. En cualquier caso es necesario respetar lo establecido para el salario mínimo interprofesional.
 
Las ventajas de la contratación laboral tienen que ver con una mayor implicación y compromiso del trabajador y su integración en el sistema de trabajo del autónomo. Como empresario, el autónomo organiza y dispone cómo se ha de llevar a cabo el trabajo, es decir, tiene plena facultad de dirección.  Para este tipo de contrataciones hay varios sistemas de bonificaciones, reducciones de cuotas de seguridad social y ayudas.
 
Los inconvenientes son los propios de la gestión de recursos humanos.  Las relaciones laborales no son siempre sencillas y el empresario está sujeto a una serie importante de obligaciones en cuanto a derechos laborales del trabajador y prevención de riesgos laborales y los asume respondiendo con su patrimonio personal.

 

2. El autónomo contrata los servicios de otro trabajador autónomo

 
En este caso no hay una relación de jerarquía “jefe-empleado”, sino que las posiciones de ambos están al mismo nivel. Ambos trabajadores autónomos son independientes y establecen una relación profesional en la que uno presta un determinado servicio y factura al otro.  Es algo similar a lo que sucede cuando un autónomo contrata los servicios de una empresa.
 
Este sería el caso, por ejemplo, de un fontanero o  una decoradora que contratan los servicios de un asesor legal que les lleva los impuestos y la contabilidad y también es un trabajador autónomo.  La retribución del asesor por su trabajo se hará mediante una factura con IVA, que puede ser periódica o puntual, en función de los encargos realizados.
 
La relación entre ambos profesionales se suele reflejar en un contrato de prestación de servicios,  que es un contrato mercantil que recoge todos los detalles sobre el modo de desarrollar la actividad, la retribución, etc.  Siempre es más sencillo poner fin a este tipo contratos, si llega el caso, que el cese de un empleado con contrato laboral.

 

3. Contratación de un familiar: el autónomo colaborador

 
El autónomo también puede contratar a un familiar directo suyo, es decir,  su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.  Si se trata de una pareja de hecho, deberá existir convivencia en el mismo domicilio.
 
Además del requisito de vinculación familiar, la legislación exige que la colaboración sea estable y permanente, por ejemplo estando en el mismo lugar de trabajo y que no se trate de simples ayudas puntuales.  Además, el familiar no debe estar ya dado de alta en el régimen general por cuenta ajena y debe tener más de 16 años.
 
¿Qué tipo de contrato tendrá el familiar?
 
Si se dan todos los requisitos de una relación laboral, el familiar puede estar contratado con un contrato laboral en el régimen general (como el explicado en el punto primero), pero hay que demostrar ante la Seguridad Social que realmente existe esa relación laboral: es imprescindible que exista un contrato laboral, horario de trabajo, nóminas, el pago efectivo del salario mensual, etc.
 
La otra opción es que el contrato sea el de un “autónomo colaborador”, es decir, que el familiar esté dado de alta como trabajador autónomo.  Eso debe ser así cuando no hay un sueldo real, se comparten los riesgos del negocio, no hay plena independencia económica entre uno y otro, etc.  Por ejemplo, un hijo que vive con sus padres y trabaja en la tienda familiar y no es independiente, no puede estar contratado con una relación laboral, sino que tendrá que darse de alta con  la figura de autónomo colaborador.
 
La contratación de un autónomo colaborador tiene importantes bonificaciones en las cuotas de autónomos. Además, el familiar autónomo colaborador no está obligado a realizar las declaraciones fiscales habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero si las debe presentar el autónomo titular.
 
Uno de los inconvenientes es que el autónomo colaborador tiene derecho a menos prestaciones de la Seguridad Social, como sucede en general a todos los autónomos. Por ejemplo, en caso de que se ponga fin a la actividad, no tiene derecho a prestaciones por desempleo.

 

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