Soy autónomo ¿puedo contratar a un familiar?

Los autónomos pueden contratar a sus familiares. En unos casos, el familiar también tendrá que darse de alta como autónomo y en otros podrá tener un contrato laboral por cuenta ajena.
 
Explicamos las condiciones de cada caso.

¿Puede un autónomo contratar a sus familiares?

 
Actualizado: 02/06/2019
 
Si, puede hacerlo y de hecho es muy frecuente en los negocios familiares. Ahora bien, en unos casos el familiar se dará de alta como autónomo (autónomos colaboradores) y en otros, sin embargo, podrá estar en el régimen general de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena (asalariado).
 
Vamos a ver los requisitos en cada caso.

 

1. Contratación del familiar como AUTÓNOMO COLABORADOR

 
Cuando el autónomo va a contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) debe utilizar la figura del autónomo colaborador o “familiar colaborador de un autónomo”.  Esta es la norma general.
 
Por ejemplo, si un autónomo quiere contratar a su esposa, ésta tendrá que darse de alta también como autónoma, en una modalidad especial llamada “autónomo colaborador”.
 
Esta es la norma general, aunque como veremos más adelante en los puntos 2 y 3 hay algunas excepciones que permiten que el familiar esté dado de alta en el régimen general (asalariado).
 
¿Por qué la norma general señala que el familiar se tendrá que dar de alta como autónomo?
 
El Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 1.1)  señala que estos familiares  (cónyuge, o familiares de primer o segundo grado) deben encuadrarse en el régimen de autónomos, , siempre que no se demuestre que son trabajadores por cuenta ajena. En el documento para dar de alta al familiar colaborador (ver pdf) es el autónomo titular quien declara que no le une con su familiar ningún tipo de relación laboral.  De existir esta relación laboral, al familiar se le debería hacer un contrato de trabajador por cuenta ajena.
 
En resumen: si entre el autónomo y su familiar existe una verdadera relación laboral y se cumplen los requisitos estrictos que explicamos en el punto 2, al familiar se le puede contratar con un contrato por cuenta ajena.  Ahora bien, si no se cumplen esos requisitos y se dan situaciones en las que los familiares conviven, no hay un sueldo real, comparten los riesgos del negocio, etc, en esos casos, es obligatorio dar de alta al familiar como “autónomo colaborador”.
 

Requisitos para dar de alta a un familiar como “Autónomo colaborador”:

  • Como hemos visto, deber ser un familiar directo del autónomo titular, es decir, su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.  Si se trata de una pareja de hecho, deberá existir convivencia en el mismo domicilio.
  • Que la colaboración sea estable, permanente, por ejemplo estando en el mismo lugar de trabajo y que no se trate de simples ayudas puntuales.
  • Que el familiar no esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
  • Que tenga más de 16 años.

 

Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para el alta de los autónomos colaboradores

 
Hay una bonificación en las cuotas de autónomos del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los seis siguientes, para favorecer que los familiares colaboradores del autónomo se den de alta en Autónomos. (art. 35 Estatuto del Trabajador Autónomo)

El familiar autónomo colaborador no está obligado a realizar las declaraciones fiscales habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero si las debe presentar el autónomo titular.
 


 

2. Contratación del familiar como TRABAJADOR POR CUENTA AJENA (ASALARIADO)

 
Un autónomo puede contratar a un familiar como asalariado, con un contrato laboral, alta en régimen general de la Seguridad Social, etc.  Eso si, en estos casos (que se consideran la excepción a la norma general), el autónomo tendrá que demostrar que su familiar reúne todos los requisitos de un asalariado y no de un autónomo (art. 12 LGSS), es decir, le corresponderá a él la carga de la prueba si se lo requiere la Seguridad Social o por ejemplo, el Servicio Público de Empleo, a la hora de conceder una prestación.

Para demostrar que el familiar tiene un contrato por cuenta ajena se aportará a la Seguridad Social documentación en la que se acredite el contrato laboral, categoría profesional, salario, jornada laboral y acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular.   Demostrar todo esto no es sencillo y por ello son situaciones que frecuentemente llegan a los tribunales y que analizamos en este artículo: ¿Cuándo se considera que el trabajo familiar es laboral?
 

 

3.  Una excepción: el autónomo que contrata a un hijo suyo menor de 30 años

 
Lo que vamos a ver ahora es una excepción a la regla anterior, que, recordemos, obligaba a que la contratación de familiares directos se haga a través del régimen de autónomos. Esta excepción se regula en la disposición adicional décima del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él.   Este tipo de contratación tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo, es decir, no podrán cobrar el paro.
 
Por lo tanto, vemos que el autónomo tiene dos opciones si quiere contratar a su hijo menor de 30 años:

  • Contratarle como autónomo colaborador (explicado en el punto 1)
  • Contratarle a través del régimen general como asalariado (explicado en el punto 2)

La misma excepción se aplica en el caso de hijos mayores de 30 años, pero con especiales dificultades para su inserción laboral ( personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 y personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.)
 
Si el hijo tiene más de 30 años y no tiene discapacidad, ya queda fuera de la excepción y por defecto tendría que contratarse como autónomo colaborador, como vimos en el primer apartado. Si se le contrata como asalariado en el Régimen General, el autónomo titular tendrá que demostrar ante la Seguridad Social que entre ellos hay una relación laboral.
 
A la hora de considerar si el hijo tiene o no derecho a paro, hay que analizar la jurisprudencia. En algunos casos se  ha reconocido el derecho a paro cuando el hijo no convive con el autónomo titular, tiene horarios establecidos y recibe órdenes de trabajo y se le retribuye con un sueldo fijo, es decir, cuando se dan todas las características de un trabajador por cuenta ajena que no depende económicamente del padre.
 


 

4. La contratación de familiares de tercer grado

 
Cuando un autónomo contrata a familiares de tercer grado (sobrinos, tíos, biznietos, etc) hay una presunción legal de que deben ser contratados a través del régimen general (como asalariados), de modo que si el autónomo los contrata como “autónomo colaborador” deberá ser él quien demuestre ante la Seguridad Social, que dichos familiares son realmente autónomos.  En este caso se da la vuelta a la carga de la prueba que vimos en los supuestos anteriores.
 
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