El derecho a la prestación por maternidad de las autónomas

Comparte este artículo

Las trabajadoras autónomas también tienen derecho a la prestación por maternidad y además, otras medidas para conciliar la vida personal y profesional.

Actualizado: 15/11/2019

Las mujeres emprendedoras se enfrentan a muchos obstáculos. Uno de los más importantes tiene que ver con las dificultades para conciliar la vida familiar y su proyecto profesional. Recientemente se han aprobado algunas medidas a su favor.


¿A quién protege el permiso de maternidad

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019 lo que antes conocíamos como “prestación por maternidad” y “prestación por paternidad”, pasa a denominarse de forma única como “Prestación por nacimiento y cuidado del menor”. No obstante, seguiremos utilizando en adelante la antigua denominación (prestación por maternidad), que es la más conocida.

Cuando hablamos de “maternidad”, no solo está protegida la maternidad biológica (nacimiento de un hijo o hija), sino todo embarazo que supere los 180 días de vida del feto y también cuando se adopta o acoge a menores de 6 años (o mayores de 6 pero menores de 18 con alguna discapacidad o circunstancias especiales).

Requisitos de la prestación por maternidad a que tienen derecho las trabajadoras autónomas

Las mujeres que trabajan por cuenta propia tienen el mismo derecho a la prestación por maternidad que las trabajadoras por cuenta ajena , siempre que cumplan los requisitos de:


  • estar afiliadas
  • estar en alta (o en situación asimilada)
  • estar al corriente de pago de las cuotas
  • y acreditar los periodos mínimos de cotización.


    ¿Qué cotizaciones mínimas que se exigen?


    • Si se tiene menos de 21 años: no es necesario tener cotizaciones previas
    • Si se tiene entre 21 y 26 años: tener al menos 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
    • Si se tiene más de 26 años: el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.


      En el caso de no cumplir este requisito de cotizaciones mínimas, lee en la parte final del artículo la prestación de maternidad no contributiva.
    • Importe que se cobra con la prestación por maternidad y durante cuánto tiempo

      La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que equivale al 100 % de la base reguladora que tenga la trabajadora autónoma y se cobra durante 16 semanas ininterrumpidas..

      Por ejemplo, si la autónoma cotiza por la base mínima tendrá derecho a una prestación de 994 euros al mes durante 16 semanas






      Particularidades de la prestación por maternidad para las autónomas

      Los trabajadores autónomos, durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural tienen derecho a una bonificación del 100% de sus cuotas de la Seguridad Social.

      Las madres autónomas que hubieran cesado en su actividad y decidan reiniciarla durante los dos años siguientes, tendrán derecho a poder solicitar una tarifa plana de 60 euros al mes en sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses

      La madre autónoma puede elegir disfrutar de su prestación a tiempo parcial, cobrándose el 50% del subsidio si el tiempo de trabajo se reduce también al 50%.

      Si durante el tiempo que la trabajadora autónoma está cobrando la prestación por maternidad, se diera de baja por cese de actividad, seguiría cobrando su prestación hasta el último día del periodo de las 16 semanas.

      Cómo solicitar la prestación por maternidad en los autónomos

      El primer paso, lógicamente, es obtener del médico de cabecera la baja médica por maternidad.  Luego hay que hacer los trámites ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Si se quiere acudir en persona a las oficinas hay que solicitar cita previa.

      Documentación necesaria

      • DNI/NIE
      • Informe de maternidad, cuando se empiece el descanso antes del parto o cuando el hijo fallezca antes del parto
      • Libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil
      • En el caso de disfrutar de la maternidad a tiempo parcial, será necesario un documento en el que se indiquen los términos en los que se realiza la parcialidad de la actividad
      • Una declaración de situación de la actividad, si la entidad gestora se lo solicita.


      El subsidio por maternidad, si no se tienen cotizaciones suficientes

      Cuando se reúnen todos los requisitos para pedir la prestación por maternidad, menos las cotizaciones, se puede pedir la prestación no contributiva de maternidad, también llamada “subsidio por maternidad”. La prestación dura 42 días naturales, desde el parto, aunque en algunos casos se pueden aumentar 14 días naturales más (partos múltiples, familias numerosas o monoparentales, discapacidades).

      Se recibe una ayuda de 17,75 euros/día (100% IPREM), salvo que la base por la que se cotiza sea inferior, que entonces se utilizará esa base. Esta prestación también tiene que solicitarse ante el INSS.

      La prestación por riesgo durante el embarazo

      No debe confundirse la prestación por maternidad (que es la que hemos visto hasta ahora) con otra prestación que existe, que es una incapacidad temporal como consecuencia del embarazo.

      Esta prestación de riesgo por embarazo es posible solicitarla cuando la trabajadora autónoma está embarazada y no puede ejercer normalmente su actividad profesional porque ello implicaría un riesgo para su saludo o la del feto.  Se tramita también ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y para ello hay que disponer de la baja con el certificado del médico de cabecera.

      Normativa legal

      Referencia legal:

      Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

      Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.



      Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


  • Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |