Los desempleados que han agotado sus prestaciones solo tienen asistencia sanitaria en Europa durante 90 días

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Si el trabajador en paro que ha agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo permanece en un país europeo más de 90 días al año, deja de estar cubierto por la Seguridad Social española.

 

Asistencia sanitaria en Europa para los desempleados

 
Los trabajadores que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo en España, podrán recibir en el extranjero asistencia sanitaria con cargo a la Seguridad Social española mientras no hayan perdido la residencia en nuestro país y ésta se pierde cuando dentro de cada año natural (2017, 2018, 2019 …) se permanezca en el extranjero más de 90 días.

Dicho de otro modo: si dentro de cada año natural el trabajador en paro que ha agotado todas las ayudas, permanece fuera de España más de 90 días, perderá el derecho a recibir asistencia sanitaria en el extranjero.

 

¿Qué cobertura sanitaria tiene en Europa un parado que haya agotado todas sus prestaciones y subsidios?

 
La persona desempleada que no cobre ya ninguna ayuda económica y quiera salir fuera de España, puede pedir un Certificado Provisional Sustitutorio en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para los que puede pedir cita previa por Internet o bien pedir la cita previa por teléfono en el 901 10 65 70.
 
Con el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) estará cubierta su asistencia sanitaria durante 90 días naturales al año en los países de la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza.
 
Así pues, recomendamos que en el caso de que se vaya a salir al extranjero menos de 90 días, se aclare desde que fecha a que fecha se va a estar fuera de España, para que solo se cubran esos días y no perder el resto hasta los noventa al año, que pueden utilizarse en otra salida posterior.
 
En el caso de superar los 90 días, los desempleados españoles que han agotado sus prestaciones serán considerados como residentes en el país extranjero en el que se encuentren y tendrán las prestaciones sanitarias según la ley de cada país, que normalmente requiere trabajar durante un cierto periodo.
 
Un error frecuente es el de pensar que por el mero hecho de tener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que tiene una validez de 2 años, se estará cubierto durante ese tiempo, pero esto no es así. La Tarjeta Sanitaria Europea tiene una validez vinculada a que se tenga derecho a la asistencia sanitaria en España. Si se recibe asistencia médica en Europa gracias a la TSE cuando  ya no se tenía derecho a la asistencia sanitaria en España (por estar fuera del país más de 90 días siendo desempleado sin prestación), puede considerarse que se ha accedido de forma indebida a esta asistencia y se le podrá requerir el pago de la atención médica que se haya recibido en el extranjero.

 

¿Se conoce esta limitación de la asistencia sanitaria para los desempleados en el extranjero?

 
Las Embajadas de España en el extranjero difunden esta información (incluso en sus páginas web) ante  los problemas que se están encontrando para recibir asistencia sanitaria los desempleados que han agotado el paro y están en otro país europeo más de tres meses.
 
Publicamos, por ejemplo,  el documento oficial de la Embajada española en Francia > (pulsar para descargar)

 

Esta nueva normativa, priva por lo tanto de asistencia sanitaria con cargo a la Seguridad Social española a los desempleados que habiendo agotado prestaciones, estén en el extranjero durante más de 90 días al año. Este derecho lo tenían hasta ahora reconocido desde el año 2012.

 

Ponemos un ejemplo práctico de la situación actual:

 
Lucía ha agotado su prestación por desempleo y no tiene derecho a otras ayudas. No encuentra trabajo en España, por lo que decide irse a Francia a buscar un trabajo. Pide el certificado provisional sustitutorio (CPS) en las oficinas del INSS, por lo que estará cubierta durante 90 días.
 

  • Si antes de que pasen 90 días no encuentra trabajo y vuelve a España, continuará con la prestación sanitaria, por considerarse que Lucía es aún residente en España.
  • Si en esos 90 días encuentra trabajo, tendrá la cobertura sanitaria según las leyes francesas, como trabajadora en Francia.
  • Si pasan más de 90 días y no encuentra trabajo y no vuelve a España, tendrá que consultar las leyes francesas para ver si tiene asistencia sanitaria allí aunque no tenga trabajo y dejará de tener asistencia sanitaria cubierta a cargo de España.
  • Al volver a España, tendrá que pedir el reconocimiento de la asistencia sanitaria como beneficiaria o por no tener ingresos superiores a 100.000 euros al año.
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    Asistencia sanitaria en Europa si se está cobrando un subsidio o prestación por desempleo española

     
    Si se está cobrando el paro en España (una prestación o subsidio) y se va a viajar a Europa,  hay que comunicarlo a la oficina de empleo.  En función del tiempo que dure el desplazamiento hay distintas situaciones:

    • Si el desplazamiento no supera los 15 días, se sigue cobrando el paro y no hace falta justificar el motivo del viaje, tan solo informar a la oficina de empleo.
    • Si el desplazamiento dura entre 15 y 90 días como máximo, no hace falta justificar el motivo, pero la prestación o subsidio se deja de pagar, se suspende hasta que el trabajador regrese a España.  Cuando haya regresado, se reactiva de nuevo el cobro.  Durante estos tres meses máximos de desplazamiento, la cobertura será la del Certificado Provisonal Sustitutorio (CPS)
    • Si el desplazamiento dura entre 90 días y un año, hay que justificar el motivo : búsqueda de empleo, formación, cooperación internacional, etc.  La ayuda se suspende hasta el regreso y por un máximo de un año de tiempo.

    Todo el procedimiento de información y solicitudes lo explicamos en esta guía: cómo comunicar una salida al extranjero si se está cobrando el paro.

     

    Otros artículos relacionados:
     
    La Tarjeta Sanitaria Europea. Cómo solicitarla y sus coberturas.
    El Certificado Provisional Sustitutorio.
     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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