La pensión de jubilación ya es compatible al 100% con recibir ingresos por creación artística

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Aprobado el reglamento que permite a los creadores (actores, escritores, pintores, músicos, cineastas, compositores,etc) mantener todos sus ingresos por propiedad intelectual mientras cobran una pensión de jubilación. A cambio abonarán una cuota solidaria de Seguridad Social del 8%

 

Ya es posible cobrar el 100% de la pensión de jubilación y al mismo tiempo, ingresos por derechos de propiedad intelectual

 
Fecha de publicación 26/04/2019
 
Parece que por fin se cierra definitivamente el conflicto entre el gobierno y los artistas jubilados, que eran penalizados por la Seguridad Social  cuando detectaba que recibían al mismo tiempo su pensión contributiva de jubilación e ingresos por creación artística superando el Salario Mínimo Interprofesional.
 

Ya no se obligará a los creadores a elegir entre pensión de jubilación o ingresos por derechos de propiedad intelectual.

 
El Consejo de Ministros (26/04/2019) ha aprobado el real decreto por el que se será compatible recibir el 100 % de la pensión y realizar al mismo tiempo actividad de creación artística, recibiendo derechos de propiedad intelectual.
 
Este reglamento es el desarrollo de lo dispuesto en el RDL 26/2018, de modo que se establecen las condiciones para hacer efectiva la compatibilidad al 100% el cobro de la pensión contributiva de jubilación y la realización al mismo tiempo de actividades artísticas. En los próximos días se publicará en el BOE el texto completo de la norma que afectará a un grupo muy amplio de creadores:  actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.
 
Los artistas, además contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización del 8 % y lo que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.
 
La compatibilidad que se acaba de aprobar tan solo se refiere a ingresos generados por derechos de autor.  Un artista no podrá simultanear el cobro de su pensión con otros trabajos que no sean de creación y por los que tuviera que estar dado del alta en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social.
 
La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
 

¿Cuáles son los trámites para hacer efectiva esta compatibilización?

 
Según informa el Ministerio de Trabajo, hay dos procedimientos diferentes:
 
a) Personas que ya son pensionistas de jubilación e inician una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual. Deberán solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.
 
b) Personas que ya están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

  • En todos los casos, las personas que mantengan de forma simultánea pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible.
  • Cuota solidaria. Además, los artistas contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.
  • La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultanea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La Seguridad Social ha presupuestado un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.
 

Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística

 
El BOE del 29/04/2019 publica el reglamento online, que también puede descargarse en formato pdf:
 

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