Se ampliarán las vías de acceso al paro para cesados en periodo de prueba, bajas voluntarias y fijos discontinuos

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Los despedidos en periodo de prueba, bajas voluntarias y fijos discontinuos podrán acceder al paro, tras una modificación de la normativa aprobada en el RDL 15/2020

El Real Decreto-ley 15/2020 mejora las vías de acceso a las prestaciones por desempleo

El BOE del 22 de abril publica el Real Decreto-ley 15/2020, cargado de novedades en materia laboral y de prestaciones.  En este artículo vamos a explicar tres mejoras, puntuales, pero importantes para el acceso a las prestaciones por desempleo por parte de algunos trabajadores: fijos discontinuos, trabajadores que pidieron una baja voluntaria y  trabajadores cesados durante el periodo de prueba

Nuevas vías de acceso al paro

Fijos discontinuos: se amplían sus opciones para acceder a prestaciones por desempleo

La disposición Final Octava del RDL 15/2020 modifica el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 sobre la prestación por desempleo.

Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo

Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.

 

Se abre el acceso a prestaciones por desempleo a los contratos en periodo de prueba que terminaron durante el estado de alarma

Según regula el art. 22 del RDL 15/2020,  se admite considerar en “situación legal de desempleo” a los trabajadores que se encuentran en dos casos muy concretos, desde los que antes no se podía acceder al paro:

A) Aquellos trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos a instancia de la empresa durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

El caso que se regula es el siguiente:  el trabajador pide la baja voluntaria en la empresa A y entra a trabajar en la empresa B, pero las cosas no salen como había previsto y la empresa le comunica que no ha superado el periodo de prueba.

Antes de la modificación del RDL 15/2020, para que ese trabajador pudiera pedir el paro por las cotizaciones que tuviera acumuladas, se exigía obligatoriamente que hubieran transcurrido al menos 3 meses entre la baja voluntaria y la decisión del empresario de comunicarle el cese por no superar el periodo de prueba.

Ahora, con las circunstancias especiales del coronavirus, lo que se ha hecho es quitar ese periodo obligatorio de los tres meses que antes se exigía, de tal forma que aunque haya pasado tan solo un mes, por ejemplo, desde la dimisión del trabajador hasta el fin de su nuevo contrato por no superar el periodo de prueba, el trabajador si podrá pedir el paro. Eso si, con las cotizaciones que tuviera acumuladas.

 

B) Aquellos trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

En este caso, es la situación de alguien que haya pedido  la baja voluntaria en su empresa para ir a otro empleo mejor que luego no ha podido salir adelante.

En este caso, se exige que haya una comunicación escrita por parte de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido. Se considerará, además, que este colectivo se encuentra en situación asimilada al alta.

Aquí lo que se está eliminando es el limbo en el que quedaban algunos trabajadores cuando dimitían en una empresa para ir a otra mejor  y  luego no se llegaba a confirmar el contrato. Al provenir de una baja voluntaria, el SEPE no admitía las solicitudes de paro.

En ambos casos, hay que recordar que lo que ha hecho el gobierno no es mejorar la prestación por desempleo en si para estos colectivos sino la posibilidad de acceso.  La nueva normal les permitirá pedir el paro a que tengan derecho con sus propias cotizaciones acumuladas de trabajo anteriores. Y si no tienen cotizaciones suficientes, no podrán pedir el paro.

Para acceder a la prestación contributiva, se piden al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años.   Y para el subsidio por cotización insuficiente, al menos 6 meses, si no se tienen cargas familiares, o unas cotizaciones mínimas de 180 días, si se tienen cargas  familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a cargo del trabajador).


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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