Cómo darse de alta como autónomo y no perder el paro

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Si dejo de cobrar el paro para hacerme autónomo… ¿puedo recuperar mi prestación por desempleo si no me va bien y me doy de baja en autónomos?

¿Cuáles son las condiciones para no perder el paro?

 

Quiero darme de alta en autónomos y poder recuperar mi paro

 
Con la aprobación de la ley 31/2015, que entró en vigor el 10 de octubre de 2015, se han puesto en marcha varias medidas para favorecer que las personas en paro se den de alta como autónomos. Una de ellas es la “tarifa plana” para nuevos autónomos, y otras una serie de facilidades para que el emprendedor pueda darse de alta como trabajador por cuenta propia sin arriesgarse a perder el paro que está cobrando si el intento no sale bien.
 
Cuando un trabajador está cobrando el paro y quiere darse de alta en autónomos, puede pedir o bien que se detenga el pago de su prestación, para recuperarla más adelante o bien que le permitan seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses.  Vamos a analizar las dos opciones.
 

A) ¿Puedo recuperar el paro que estaba cobrando y detuve para darme de alta en autónomos?

 
Un trabajador que ha suspendido su prestación o subsidio por desempleo para darse de alta como autónomo, puede recuperarla si la actividad no va bien y se da de baja.  Este es el procedimiento que se sigue en estos casos.
 
1º) Se debe pedir  la suspensión del cobro del paro antes de darse de alta en autónomos.
 
La suspensión de la prestación se debe pedir obligatoriamente antes de empezar un trabajo por cuenta propia. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar unos ingresos, aunque no se tengan realmente.

El trabajador tiene que notificar en su oficina de empleo su voluntad de trabajar por cuenta propia y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por cuenta propia, para que suspendan la prestación antes de haberse dado de alta como autónomo.  

 

2º) Darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.
 
Si va a iniciar una actividad como autónomo deberá generalmente darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y por otro lado, en Hacienda. Cuando decimos que “generalmente” es necesario darse de alta en Autónomos en la Seguridad Social, es porque se trata de un tema controvertido.
 
Por extraño que parezca, no hay una normativa clara sobre cuándo es obligatorio darse de alta. El autónomo es un trabajador que realiza su actividad económica de forma personal, directa y habitual y es precisamente “la habitualidad” la que determina la obligación de darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.   No es lo mismo, por ejemplo, colaborar escribiendo un artículo retribuido una vez al mes en un pequeño blog, que ser colaborador habitual en un diario de gran tirada nacional.  En el primer caso no sería necesario darse de alta en autónomos y en el segundo, si.   El nivel de ingresos mensuales por encima del salario mínimo interprofesional es un criterio que la jurisprudencia ha utilizado en determinados casos para concretar la “habitualidad” del trabajo y por ello, la obligación de darse de alta.
 
Eso si, por motivos fiscales, siempre es necesario comunicar a Hacienda los ingresos, aunque no se esté dado de alta en la Seguridad Social.  Igualmente, aunque el trabajador no se da de alta en autónomos,  debe informar al Servicio Público de Empleo de los ingresos extraordinarios que está recibiendo por su trabajo por cuenta propia.  En el SEPE suspenderán la prestación o el subsidio por el tiempo durante el cual se esté realizando el trabajo por cuenta propia y cuando este termine, se reanudará el cobro del paro.

3º) Si las cosas no van bien,  es posible darse de baja en autónomos y solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.
 
Si el emprendimiento como autónomo no va bien y el trabajador decide darse de baja en autónomos, debe pedir en su Oficina de Empleo la reanudación de la prestación.  Deben de haber pasado, eso sí, menos de 24 meses si el trabajador pidió la suspensión pero no se dio de alta en autónomos, o menos de 60 meses, si se dio de alta en Seguridad Social como autónomo.
 
El plazo para pedir la reanudación de la prestación es de 15 días hábiles, contados a partir de la finalización de la causa de suspensión, en este caso, el haber terminado con el trabajo por cuenta propia y presentar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.  Fuera de este plazo se puede pedir la reanudación, pero hay una penalización por los días en que se haya superado el plazo.
 
La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que le quedaba al trabajador cuando pidió suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobados. Por lo tanto, si se sigue el procedimiento, no se pierde ningún día ni importe de la prestación que había antes del alta en autónomos.

 

B) Darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro

 
Antes estaba reservado solo a los menores de 30 años,  pero ahora los trabajadores de cualquier edad pueden pedir la compatibilidad del paro y el alta en autónomos. Eso si, para beneficiarse de esta medida hay que cumplir una serie de requisitos, que explicamos con detalle en el siguiente artículo (punto 2):
 

Cobro el paro y quiero darme de alta en autónomos



 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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