Si dejo de cobrar el paro para hacerme autónomo… ¿puedo recuperar mi prestación por desempleo si no me va bien y me doy de baja en autónomos?
¿Cuáles son las condiciones para no perder el paro?
INDICE
Quiero darme de alta en autónomos y poder recuperar mi paro
Con la aprobación de la ley 31/2015, que entró en vigor el 10 de octubre de 2015, se han puesto en marcha varias medidas para favorecer que las personas en paro se den de alta como autónomos. Una de ellas es la “tarifa plana” para nuevos autónomos, y otras una serie de facilidades para que el emprendedor pueda darse de alta como trabajador por cuenta propia sin arriesgarse a perder el paro que está cobrando si el intento no sale bien.
A) ¿Puedo recuperar el paro que estaba cobrando y detuve para darme de alta en autónomos?
Un trabajador que ha suspendido su prestación o subsidio por desempleo para darse de alta como autónomo, puede recuperarla si la actividad no va bien y se da de baja. Este es el procedimiento que se sigue en estos casos.
1º) Se debe pedir la suspensión del cobro del paro antes de darse de alta en autónomos.
La suspensión de la prestación se debe pedir obligatoriamente antes de empezar un trabajo por cuenta propia. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar unos ingresos, aunque no se tengan realmente.
El trabajador tiene que notificar en su oficina de empleo su voluntad de trabajar por cuenta propia y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por cuenta propia, para que suspendan la prestación antes de haberse dado de alta como autónomo.
2º) Darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.
Si va a iniciar una actividad como autónomo deberá generalmente darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y por otro lado, en Hacienda. Cuando decimos que “generalmente” es necesario darse de alta en Autónomos en la Seguridad Social, es porque se trata de un tema controvertido.
Por extraño que parezca, no hay una normativa clara sobre cuándo es obligatorio darse de alta. El autónomo es un trabajador que realiza su actividad económica de forma personal, directa y habitual y es precisamente “la habitualidad” la que determina la obligación de darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. No es lo mismo, por ejemplo, colaborar escribiendo un artículo retribuido una vez al mes en un pequeño blog, que ser colaborador habitual en un diario de gran tirada nacional. En el primer caso no sería necesario darse de alta en autónomos y en el segundo, si. El nivel de ingresos mensuales por encima del salario mínimo interprofesional es un criterio que la jurisprudencia ha utilizado en determinados casos para concretar la “habitualidad” del trabajo y por ello, la obligación de darse de alta.
Eso si, por motivos fiscales, siempre es necesario comunicar a Hacienda los ingresos, aunque no se esté dado de alta en la Seguridad Social. Igualmente, aunque el trabajador no se da de alta en autónomos, debe informar al Servicio Público de Empleo de los ingresos extraordinarios que está recibiendo por su trabajo por cuenta propia. En el SEPE suspenderán la prestación o el subsidio por el tiempo durante el cual se esté realizando el trabajo por cuenta propia y cuando este termine, se reanudará el cobro del paro.
3º) Si las cosas no van bien, es posible darse de baja en autónomos y solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.
Si el emprendimiento como autónomo no va bien y el trabajador decide darse de baja en autónomos, debe pedir en su Oficina de Empleo la reanudación de la prestación. Deben de haber pasado, eso sí, menos de 24 meses si el trabajador pidió la suspensión pero no se dio de alta en autónomos, o menos de 60 meses, si se dio de alta en Seguridad Social como autónomo.
El plazo para pedir la reanudación de la prestación es de 15 días hábiles, contados a partir de la finalización de la causa de suspensión, en este caso, el haber terminado con el trabajo por cuenta propia y presentar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Fuera de este plazo se puede pedir la reanudación, pero hay una penalización por los días en que se haya superado el plazo.
La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que le quedaba al trabajador cuando pidió suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobados. Por lo tanto, si se sigue el procedimiento, no se pierde ningún día ni importe de la prestación que había antes del alta en autónomos.
B) Darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro
Antes estaba reservado solo a los menores de 30 años, pero ahora los trabajadores de cualquier edad pueden pedir la compatibilidad del paro y el alta en autónomos. Eso si, para beneficiarse de esta medida hay que cumplir una serie de requisitos, que explicamos con detalle en el siguiente artículo (punto 2):
Experto en Seguridad Social y coordinador de Loentiendo.com
Loentiendo es un portal de colaboradores independientes. Toda la información tiene un carácter meramente orientativo. Confírmela siempre en los Boletines Oficiales (legislación española), Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Hola, buenos días.
Mi consulta es:
estoy cobrando el paro y mi idea es tener mi negocio cuanto antes y seré autónoma.
Si me quedara embarazada ahora, cobrando el paro, y durante el embarazo me diera de alta como autónoma, tendría la baja maternal pagada por la Seguridad Social?
muchas gracias
saludos
Hola, si tiene las cotizaciones suficientes, debería de poder pero le recomiendo que acuda al INSS (+ info) a confirmarlo con su situación concreta.
Buenas tardes,
yo era trabajadora por cuenta ajena y me quede en paro en 2014. Cuando llevaba cinco meses en el paro me di de baja y me hice autónoma, dure cuatro meses y empecé a trabajar por cuenta ajena. Si ahora me despiden ¿puedo recuperar el paro antiguo o lo he perdido?
Gracias
Hola, habría que estudiar la situación concreta, para ver si renovó o informó de estos hechos en su oficina de empleo. Aún así al haber trabajado ahora más de 360 días de forma seguida, por lo que entiendo, tendría que elegir (+ info) entre el paro nuevo y el viejo perdiendo la opción que no elija.
hola ,buenos dias estoy cobrando el paro y mi hija me va hacer autonomo colaborador , puedo seguir cobrando el paro?
Hola. La compatibilidad entre el régimen de autónomos y cobrar el paro tiene muchas excepciones (+info). Entre ellas no encuentro la del autónomo colaborador , pero por su propio interés le sugiero que lo confirme en la oficina de empleo, pidiendo cita previa (+info) o a través del teléfono de información del SEPE (+info). Un saludo
Buenas tardes,
Si no estás cobrando el paro porque no has cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva, te das de alta de autónomo y al cabo de un tiempo no te va bien y te das de baja; ¿El tiempo cotizado como autónomo se sumaría al tiempo cotizado por cuenta ajena? En caso afirmativo, ¿podías entonces pedir la prestación contributiva?
Muchas gracias
No, no sirven esas cotizaciones, porque en el régimen especial de autónomos no se cotiza por desempleo. Hay una prestación por cese de actividad (+info), similar a paro, pero que no es compatible ni acumulable a la de los contratos laborales del régimen general. Un saludo
Hola me hice autonomo y estaba cobrando el subsidio de cargas familiares me podría informar cuanto tiempo puedo estar en autónomos para poder solicitar el subsidio en caso de que me tenga que dar baja de autónomos
Hola, puede reanudar el subsidio si no han pasado más de 60 meses como autónomo. Durante los primeros 24 meses no tendrá que justificar el motivo por el que deja la actividad, a partir de ese momento tendrá que haber causas económicas, organizativas, pérdida de la licencia…
Un autónomo, si ya ha estado de alta (18 meses) y se da baja, puede volver a serlo pero mantiene el paro reconocido?
Hola, no entiendo exactamente la situación. Por favor explíqueme mejor la situación para poder indicarle.
Hola,
Si has generado derecho a prestacion tras trabajar mas de tres años en una empresa y pides la baja voluntaria, te das de alta como autónomo, tras un tiempo vuelves a trabajar como asalariado y este contrato.finaliza….puedes solicitar la prestacion generada en el primer trabajo que he comentado al principio?
Muchas gracias de antemano.
Hola, si cuando finaliza el contrato como asalariado se sigue siendo autónomo, no se podrá pedir el paro, como puede ver en el artículo sobre la pluriactividad (+ info). Si no es ya autónomo en ese momento, podrá ver el artículo sobre cobrar el paro después de una baja voluntaria (+ info). Las cotizaciones no se pierden, salvo pasados 6 años, pero en ocasiones no se pueden utilizar.
Hola,decidi hacerme autonomo y seguir cobrando el desempleo.La verdad es que no me va bien como autonomo y quisiera saber si dejo de ser autonomo podria seguir cobrando mi desempleo y despues la ayuda porque tengo familia…Gracias por contestarme…
Hola, si lleva menos de 60 meses como autónomo podrá seguir cobrando el paro que le quede. Si lleva menos de 24 meses no tendrá que justificar el motivo por el que deja la actividad, si han pasado más tendrá que tener motivos económicos, organizativos… Y al agotar el paro podrá pedir alguna ayuda después (+ info) si cumple los requisitos.
BUENOS DIAS
En el caso de COMPATIBILIZAR PARO Y SER TRABAJADOR AUTONOMO. Pasado ese tiempo la prestación se para y percibo sólo lo de TRABAJADOR AUTONOMO
1) Desde el primer momento entraría en lo de TARIFA PLANA AUTONOMO 50 EUROS
2) Pasados los 9 meses, que me quedo solo de AUTONOMO entraría en TARIFA PLANA AUTONOMO 50 EUROS o seguiría en TARIFA PLANA AUTONOMO 50 EUROS
3) Cuando han pasado los 9 meses que tiempo puedo tener parada la prestación. Entraría en lo de que este parada 5 años, o ya me ha computado estos meses para lo de los 5
4) Puedo para la prestación antes de los 9 meses.
5) Entraría en TARIFA PLANA AUTONOMO 50 EUROS o seguiría en TARIFA PLANA AUTONOMO 50 EUROS
6) Cuando se para la prestación antes de los 9 meses que tiempo la puedo tener parada. Entraría en lo de que este parada 5 años, o ya me ha computado estos meses para lo de los 5 años.
gracias
1 saludo
Hola.
Me he dado de alta en autónomos para montar un negocio, para ello solicite el pago anticipado de las prestaciones. Después de seis meses el negocio no va bien y aunque no tenga ya derecho al paro, al tenerlo agotado, quiero volver a apuntarme.
Lo que no se es si puedo o tengo que esperar un tiempo al haber solicitado el pago anticipado de las prestaciones.
Saludos.
Hola, si deja la actividad puede ver las consecuencias en la parte final del artículo del > pago único (+ info). Y una vez que no es autónomo podrá apuntarse como demandante de empleo.
Hola buenas tardes,
Tengo una consulta en referéncia al paro y en ser autonoma.
Siempre he trabajado a través de la seguridad social, tengo paro acumulado y nunca lo he cobrado. Me han ofrecido trabajar de autonoma para un cierto tiempo, y aquí la pregunta: ¿Si al finalizar este trabajo concreto, dejo de ser autonoma (y vuelvo a trabajar a través de la seguridad social) cobraré el paro acumulado anterior a ser autonoma o lo perderé?
Muchas gracias!
Maria
Hola, para cobrar el paro su último trabajo tiene que ser por cuenta ajena, no podrá pedirlo al dejar de ser > autónoma (+ info). Y el paro se calculará con todas las cotizaciones por cuenta ajena que tenga acumuladas y que no haya utilizado en los 6 años anteriores a pedir el > paro (+ info). Por el hecho de haber sido autónomo no perderá esas cotizaciones anteriores.
Un saludo.
Buenas días,
Tengo una duda que me gustaría saber si podéis resolverme. Actualmente, estoy cobrando la prestación por desempleo y me han ofrecido trabajar una vez por semana , una hora por cuenta propia. Mi consulta se divide en dos partes:
1. ¿Es compatible estar dada de alta en el IAE y cobrar la prestación?
2. ¿Puedo realizar este tipo de trabajo? me han dicho que llevando la factura al INEM en los 15 días siguientes a facturar sería suficiente.
Muchas gracias por la ayuda que prestais, un cordial saludo.
Buenas tardes. Le hemos respondido por email (ref. 94700)
Buenas tardes, no. Después de ser autónomo > no se tiene derecho al paro (+ info). Para poder acceder al > paro (+ info) es necesario trabajar por cuenta ajena y que el contrato se le acabe o le despidan para estar en la llamada > situación legal de desempleo (+ info).
Un saludo.
Estoy cobrando el paro desde hace poquito, me ha surgido la posibilidad de hacer unos trabajos de asesoramiento por cuenta propia, y quizas tenga alguno mas encargos esporadicos durante este año de poco importe.
1º debo suspender el paro?
2º es necesario que me haga autonomo para que luego lo pueda reanudar el paro?
Buenos días, si usted va a empezar a trabajar por cuenta propia tiene la opción de suspender el paro y reanudarlo cuando deje de trabajar, o puede compatibilizar el paro durante los primeros 270 días de prestación. Puede ver las opciones en el artículo sobre > darse de alta como autónomo cobrando el paro (+ info).
Y es necesario hacerse autónomo, de forma general, para poder llevar a cabo su actividad por cuenta propia, aunque deberá de consultarlo exactamente con la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola,
Estoy trabajando en una empresa de traducción y tengo el miedo que me van a terminar el contrato ya que no hay mucho trabajo de momento. Me han ofrecido la posibilidad de trabajar como autonoma, pero quiero saber si hay diferentes contratos de autonoma cuándo una es traductora, también me gustaría saber si perderé el derecho a paro si no sale bien, ya teniendo en cuenta que tengo derecho al maximo de paro.
Mil gracias!!
Buenas tardes, si es autónomo usted firmará con sus clientes > contratos mercantiles (+ info). Puede ver las > diferencias (+ info) entre un contrato mercantil y uno laboral.
En el caso de que ser autónoma y a la vez trabajar por cuenta ajena, estará en situación de > pluriactividad (+ info), pero si se le acaba el contrato como trabajadora por cuenta ajena, no podrá pedir el paro si sigue siendo autónoma.
Si en cambio se le acaba el contrato y no es autónoma, podrá pedir el paro. Y luego podrá estudiar las posibilidades de > hacerse autónoma cobrando el paro (+ info).
Un saludo.
Hola:
Tengo una duda sobre la petición de suspensión del cobro del paro debido a que tengo la posibilidad de hacer un trabajo por cuenta propia. En mi caso concreto, estoy cobrando el paro y me han ofrecido un encargo de traducción por una cantidad fija e independiente del tiempo que me lleve hacerla. Como el tiempo que me va a llevar cumplir el encargo no creo que pase de los dos o tres días, no sé hasta qué punto vale la pena que me dé de alta como autónomo en la seguridad social.
Mi duda está en que, si decido no darme de alta como autónomo en la seguridad social, ¿tendré algún problema a la hora de pedir la reanudación de la prestación si al final resulta que no consigo más encargos de traducción? Según el punto A) 3º) de este artículo, tengo que presentar la baja en el régimen de autónomos de la seguridad social para poder tramitar la reanudación del cobro; por lo que entiendo que, al fin y al cabo, si quiero optar a la suspensión del cobro del paro tengo que darme de alta como autónomo en la seguridad social porque necesitaría la baja para tramitar la reanudación del cobro del paro.
Agradecería que me aclararan esto, es decir, si el alta como autónomo en la seguridad social es imprescindible para gestionar la suspensión (y, sobre todo) la reanudación del cobro del paro.
Gracias por su tiempo y un saludo.
Hola, mi pregunta es: estoy trabajando en una empresa desde hace unos años, tengo derecho a un año de prestación mas o menos, desde el mes de septiembre también estoy dado de alta como autónomo por otra actividad del campo. Posiblemente en un mes o así me finalicen el contrato. ¿Puedo solicitar la prestación por desempleo para invertir en el negocio y seguir como autónomo?
Buenos días, si actualmente es trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez, estará en situación de > pluriactividad (+ info). Si cuando le despiden de su trabajo por cuenta ajena sigue siendo autónomo no podrá cobrar el paro. Y en el caso de poder cobrar el paro, por no ser autónomo ya, tiene que saber que si quiere > capitalizar el paro (+ info) la actividad como autónomo no tiene que haberse iniciado antes de pedir el pago único.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo una duda relacionada con la nueva situación de los autónomos. Yo me voy a dar de alta al paro este martes tengo 36 años, y cobraré prestación por que he sido despedido hace seis días. En agosto tengo posibilidades de empezar actividad de autónomo podría entonces seguir cobrando paro y empezar autónomo durante 9 meses tal y como dice la nueva ley. gracias por su atención
Buenos días. Le hemos respondido por email (ref. 82402)
no se si he entendido bien la parte de cobrar por un trabajo puntual sin necesidad de darse de alta en autónomos, para los mayores de 30 años, por seguir el ejemplo que habeis puesto, que 3 veces al año escriban un artículo por el que cobren por ejemplo 500E, no es necesario darse de alta en autónomos pero si comunicarlo a hacienda y al SEPE, y que ocurre ese mes? deja de cobrar la prestación? o cobra la parte que resta de prestación? y el resto se le acumula o lo pierde?
Le hemos respondido por email (ref. 81085). Un saludo
Hola, estuve trabajando en una empresa 6 años, que debido a la crisis me despidio en diciembre del 2011. En enero me di de alta en autonomos, pero antes no solicite el paro. Ahora casi 4 años despues las cosas no estan muy bien y quisiera darme de baja en autonomos, ¿ cuantos dias como minimo me tendrian que contratar para poder acceder a ese paro que me queda?¿serian ahora mismo 8 meses de paro los que me quedarian?
Gracias
Le hemos respondido por email (ref. 75741)
Hola muy buenas,tengo una pregunta si me la pudierais aclarar estaré muy agradecido.
Estuve trabajando mucho tiempo,después me quede en paro y me di de alta en autónomo durante 8 meses pero la cosa no fue bien.
Cuantos días tengo que estar dado de alta para poder cobrar el paro que tengo anteriormente a lo de hacerme autónomo?
Gracias de antemano.
Buenos días, basta que le contraten como trabajador por cuenta ajena y que se le acabe el contrato o le despidan, para poder utilizar las cotizaciones anteriores que tiene por cuenta ajena. No existe una duración mínima del contrato, pero suele exigirse que no sea un contrato hecho únicamente para poder cobrar el paro.
Un saludo.
Buenos dias,
Tengo decidido darme de alta como autónomo, y cotizar a través de la tarifa plana.
La duda es la siguiente, si posteriormente tuviera la oportunidad de trabajar con contrato laboral, estaría en situación de pluriactividad, en ese caso la base de cotización de autónomo es el 50%.
¿como puedo pasar de una situación a la otra? Debo comunicarlo en la seg-social? ¿Puedo hacerlo vía telematica con certificado digital?
Gracias!!
Buenas tardes, la posibilidad de cambiar la base de cotización dependerá de si trabaja por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, y si es a tiempo parcial si es más del 50% de la jornada. Por lo que cuando vaya a estar en situación de pluriactividad, deberá acudir a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, y le indicarán según su circunstancia concreta.
Un saludo.
02/02/2021: El Gobierno anuncia algunos de los requisitos del INGRESO MÍNIMO VITAL van a ser más flexibles.