¿Qué puedo alegar si cobro la RAI y he olvidado sellar el paro?

Comparte este artículo

En este artículo analizamos los casos de algunas personas que cobraban la RAI y recurrieron ante los Tribunales la pérdida de la ayuda por no renovar el paro.

No sellar el paro y sus consecuencias (en general)

Actualizado: 24/03/2024

“Sellar el paro” o “renovar la demanda de empleo” es la obligación más importante que tiene cualquier desempleado que esté recibiendo cualquier ayuda, como la Renta Activa de Inserción -RAI-

En la guía “¿ Olvidaste sellar el paro?  Consejos “ explicamos con detalle en qué consiste esta obligación y cuáles son las sanciones que aplican los Servicios Públicos de Empleo a quienes cobran subsidios y ayudas por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y olvidan renovar el paro.

De modo general,  las sanciones por no sellar el paro tienen dos consecuencias:

  • consecuencias económicas:  implican dejar de cobrar la ayuda como mínimo un mes y hasta, incluso, la pérdida total de la ayuda en casos de reincidencia.
  • baja de la demanda de empleo: implica la pérdida de antigüedad como desempleado, lo que puede provocar que no se pueda acceder a algunas ayudas hasta volver a acumular la antigüedad necesaria.

En sus instrucciones, el SEPE señala esto sobre las consecuencias de no sellar el paro:

“En aquellos supuestos en que el SEPE detecte que el beneficiario no ha renovado la demanda de empleo en las fechas establecidas, lo pondrá en conocimiento de los servicios públicos de empleo autonómicos correspondientes para que inicien el oportuno procedimiento sancionador, pues son ellos los que ostentan la competencia para ello.

Además, se suspenderá el abono de la ayuda económica vinculada al programa durante el tiempo en que el interesado permanezca sin inscribir como demandante de empleo, tal y como está establecido para los beneficiarios y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.”

“Si has sido sancionado con un mes sin prestación, esta te será reanudada de oficio por parte del Servicio Público Empleo Estatal cuando finalice el período de suspensión, siempre que sigas en desempleo, no hayas agotado la prestación y mantengas tu inscripción como demandante de empleo, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos.”

¿Qué motivos se pueden alegar para justificar que no se pudo sellar el paro?

Cada año hay miles de casos de personas que han sido sancionadas por no sellar el paro y por nuestra experiencia podemos decir que las únicas alegaciones que aceptan los Servicios Públicos de Empleo son aquellas que vienen justificadas documentalmente y en las que se puede justificar por una causa ineludible de fuerza mayor la no renovación del paro en la fecha señalada y en todos los días posteriores, hasta que el desempleado contacta con la oficina de empleo.

Quizá la mejor forma de analizarlo sea con varios casos reales que hace años llegaron a los Tribunales:

Hay que hacer una aclaración importante:

Durante años, se estuvo aplicando un régimen sancionador en la RAI que era terrible.  Como se puede ver en estas sentencias, que corresponden a casos reales,  había personas en situación de necesidad que perdían la ayuda de todo un año por retrasarse durante unos días en el sellado de la Demanda de Empleo.  En la actualidad (2024) y gracias a las sentencias de los tribunales, el SEPE aplica a la RAI un régimen sancionador igual al del resto de prestaciones y subsidios por desempleo, de modo que la no renovación de la demanda implica la pérdida de la ayuda durante un mes, pero no la extinción total del programa, como sucedía antes.

1.  SENTENCIA Nº: 357/2015  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Ver sentencia en pdf

Don José fue sancionado con la pérdida total de la RAI por retrasarse tres días en la renovación de la demanda de empleo. Durante el periodo en que debía haber sellado el paro, su hijo se encontraba gravemente enfermo y necesitó de sus cuidados hasta que falleció. Esta circunstancia fue alegada por Don José ante el SEPE y rechazada, con lo cual se le aplicó la sanción y perdió la ayuda.

Don José recurrió contra el SEPE y el Juzgado de lo Social le dió la razón, considerando que debía ser readmitido en el Programa de Renta Activa de Inserción.  El SEPE recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya sentencia de 21 de mayo de 2015 adjuntamos.

El T.S.J. de Castilla y León vuelve a dar la razón al trabajado en paro y desestima el recurso del SEPE.   Lo  hace mediante esta argumentación:

“Pues bien el escaso tiempo transcurrido entre la no renovación como demandante de empleo y el alta posterior , teniendo particularmente en cuenta no solo el largo tiempo en que el actor ha permanecido en situación de desempleo , mas de dos años, sino también la situación personal de este, tenia un hijo diagnosticado de síndrome de Hurler, que falleció el 30-3-2014, que requería una continua asistencia y que tenia que acudir con él a consultas medicas y al hospital, por lo que debemos de llegar a la conclusión , compartiendo el criterio del Magistrado de instancia, que la falta de renovación no se hiciera de manera consciente y voluntaria con la intención de cesar en su condición de demandante de empleo.”

Entiende el Tribunal que el hecho de haber estado únicamente tres días sin renovar y las graves circunstancias familiares que sucedieron son suficientes para acreditar que no hubo por parte de Don José intención de no cumplir con sus obligaciones como demandante de empleo.

2.  SENTENCIA Nº 360/2015  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Ver sentencia en pdf

Doña Amelia recibía la Renta Activa de Inserción y fue excluida del programa por no renovar su demanda de empleo en la forma y fecha señaladas.   En la reclamación previa ante el SEPE, alegó que “ese día tenía diagnosticadas las siguientes dolencias: cefalea tensional, síndrome túnel carpiano, depresión, siendo motivo de consulta médica y recibiendo tratamiento farmacológico. Según alegó, sufrió por ello una confusión de fechas que le impidió renovar la demanda.

Doña Amelia recurrió su sanción ante el Juzgado de lo Social, que la desestimó, dando la razón al SEPE.

Posteriormente, Doña Amelia recurre ante el TSJCV y éste tribunal confirma la sentencia anterior, considerando correcta la aplicación de la sanción:

“En la resolución judicial se analiza en profundidad no solo la inicial causa aducida por la parte actora en vía administrativa en el que se planteó la existencia de un error o confusión en la fecha precisa de la renovación, sino también otros motivos relacionados con su estado de salud, descartando razones de peso acreditativas o justificativas de su inasistencia en la fecha estipulada. No debemos olvidar que nos encontramos ante un programa de ayuda específica dirigida a desempleados con dificultades especiales y cuya concreta regulación normativa viene impuesta por el Real Decreto citado que desglosa y define las obligaciones del beneficiario del programa y las causas de la baja, por lo que el traslado de otra normativa diferente a la que regula el Programa de RAI resulta dificultosa al estar en su caso prevista para prestaciones o subsidios diferentes, de ahí que la invocación de las sanciones previstas en la LISOS no sería directamente trasladable al supuesto que ahora nos ocupa. “

El Tribunal considera que los motivos alegados (tratamiento con fármacos y cuadro médico) no son suficientes para justificar el incumplimiento de doña Amelia de su obligación de renovar la demanda.  Aclara además, que precisamente por las circunstancias de quienes reciben la RAI,  se da por hecho la existencia de dificultades especiales en su situación personal, por lo que no se puede aplicar el mismo régimen de justificaciones previsto en otros ordenamientos.

3.  SENTENCIA Nº 1057/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Ver sentencia completa en pdf

Don Fermín recibía la RAI  y no selló su demanda de empleo en la fecha prevista, por lo que fue sancionado con la exclusión y pérdida de la ayuda.    En sus alegaciones, aportó informe médico emitido por el Servicio Madrileño de Salud que indicaba ser “paciente de 47 años de edad, en tratamiento con lormetazepam, bezodiacepina de efecto hipnótico desde hace 5 meses, que en ocasiones puede producir amnesia anterógada”.

Tanto el SEPE (en alegaciones y reclamación previa), como el Juzgado de lo Social  y el propio Tribunal Superior de Justicia consideraron que esas razones no justificaban el incumplimiento de la obligación de sellar y por lo tanto confirmaban como correcta la sanción impuesta:

“Aunque se ha acreditado que el actor estaba en tratamiento con lormetazepan y bezodiacepina de efecto hipnótico desde hace cinco meses, que en ocasiones puede producir amnesia anterógrada , no consta que el día 11 de septiembre estuviese impedido para renovar la demanda de empleo, dado que ese día no recibió asistencia médica y tampoco se ha acreditado que las dolencias padecidas le impidiesen proceder a esa renovación. Tampoco enerva la obligación de renovación de la demanda de empleo el dato de la mayor o menor distancia entre el lugar de residencia y la oficina de empleo.”

 

4.  SENTENCIA 394/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Ver sentencia completa en pdf

Este caso puede parecer similar al segundo, pues la persona sancionada con la pérdida de la RAI alega su enfermedad como causa del olvido a la hora de renovar. Sin embargo, en aquél caso se rechazó esta justificación, mientras que en este, por la gravedad de la enfermedad padecida, tanto el juzgado de lo Social, como el TSJ dan la razón al desempleado, en contra del SEPE:

“En el presente caso, consta probado que Millán presenta un cuadro de deterioro cognitivo leve de perfil subcortical asociado a leve síndrome rígido-acinético. El propio informe médico del Hospital de Móstoles lo asocia, posiblemente, a la enfermedad de parkinson. El síndrome rígido-acinético implica temblores en los miembros superiores, con otros síntomas asociados como pérdida de la memoria, trastornos de la marcha y descomposición de los movimientos de giro, entre otros síntomas. La enfermedad implica un trastorno del movimiento, que se puede acompañar de síntomas no motores, que incluyen alteraciones autonómicas, sensitivas, del sueño, cognitivas y psiquiátricas. Concretamente, en la enfermedad de parkinson las anormalidades leves o moderadas de la esfera cognitiva surgen en las etapas tardías de la enfermedad, como son: dificultad con tareas complejas, planificación a largo plazo y recordar datos o recuperación de nueva información (hecho notorio).

Dado que consta probado suficientemente, a falta de prueba en contrario, que Millán padece dicha sintomatología, podemos presumir ex artículo 386 LEC , que el mismo sufrió un olvido o confusión de fechas como consecuencia de su enfermedad, por lo que procede estimar la demanda interpuesta por el actor contra el SPEE, reconociendo el derecho de Millán a percibir la prestación del programa de renta activa de inserción desde el 7/02/2013″

 

Conclusiones:  ¿qué sanción tiene actualmente olvidarse de sellar el paro mientras se cobra la RAI?

La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo en estos últimos años es clara:  si es la primera vez que se produce el  olvido en la renovación de la demanda de empleo mientras se cobra la RAI, la sanción NO será la pérdida total de la ayuda, sino la misma que en el resto de subsidios y prestaciones:

No sellar la demanda de empleo mientras se cobra la  RAI tiene una sanción de pérdida de un mes de la prestación, es decir, un mes sin cobrar

Con esto, el Tribunal Supremo puso fin a muchos años de abusos por parte del SEPE, que por aplicación del reglamento de la RAI, imponía sanciones más graves (pérdida total de la prestación), que las que contemplaba para el mismo hecho la ley ( Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social LISOS, que  sanciona únicamente con un mes

Referencia: Sentencia SOCIAL Nº 1071/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2722/2018 de 02 de Diciembre de 2020.

Artículo relacionado

Guía 2024 de la Renta Activa de Inserción (RAI)

Guía Renta Activa de Inserción RAI

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |