¿Qué puedo alegar si cobro la RAI y se me ha pasado sellar el paro? | Ayudas públicas 2023 | Loentiendo

¿Qué puedo alegar si cobro la RAI y he olvidado sellar el paro?

El régimen de sanciones por no sellar el paro es implacable. En algunos casos, como la RAI o el Plan Prepara, puede suponer la pérdida total de la ayuda.  En el resto de prestaciones  y subsidios, como mínimo, un mes sin cobrar.

En este artículo analizamos los casos de algunas personas que cobraban la RAI y recurrieron ante los Tribunales la pérdida de la ayuda por no renovar el paro.

No sellar el paro y sus consecuencias

 
“Sellar el paro” o “renovar la demanda de empleo” es la obligación más importante que tiene cualquier desempleado que esté recibiendo cualquier ayuda, como la Renta Activa de Inserción -RAI-
 
En la guía “¿ Olvidaste sellar el paro?  Consejos ” (+info) explicamos con detalle en qué consiste esta obligación y cuáles son las sanciones que aplican los Servicios Públicos de Empleo a quienes cobran subsidios y ayudas por desempleo o laRenta Activa de Inserción (RAI) y olvidan renovar el paro.

De modo general,  las sanciones por no sellar el paro tienen dos consecuencias:

  • consecuencias económicas:  implican dejar de cobrar la ayuda como mínimo un mes y hasta, incluso, la pérdida total de la ayuda en casos de reincidencia.
  • baja de la demanda de empleo: implica la pérdida de antigüedad como desempleado, lo que puede provocar que no se pueda acceder a algunas ayudas hasta volver a acumular la antigüedad necesaria.

Sin embargo, en la RAI las consecuencias de no sellar el paro se agravan, pues suponen la pérdida total de la ayuda, algo que en algunos casos puede suponer una sanción de más de 4.600 euros.

 

¿Qué motivos se pueden alegar para justificar que no se pudo sellar el paro?

 
Cada año hay miles de casos de personas que han sido sancionadas por no sellar el paro y por nuestra experiencia podemos decir que las únicas alegaciones que aceptan los Servicios Públicos de Empleo son aquellas que vienen justificadas documentalmente y en las que se puede justificar por una causa ineludible de fuerza mayor la no renovación del paro en la fecha señalada y en todos los días posteriores, hasta que el desempleado contacta con la oficina de empleo.

Quizá la mejor forma de analizarlo sea con varios casos reales que han llegado a los Tribunales:
 

1.  SENTENCIA Nº: 357/2015  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

 
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Don José fue sancionado con la pérdida total de la RAI por retrasarse tres días en la renovación de la demanda de empleo. Durante el periodo en que debía haber sellado el paro, su hijo se encontraba gravemente enfermo y necesitó de sus cuidados hasta que falleció. Esta circunstancia fue alegada por Don José ante el SEPE y rechazada, con lo cual se le aplicó la sanción y perdió la ayuda.

Don José recurrió contra el SEPE y el Juzgado de lo Social le dió la razón, considerando que debía ser readmitido en el Programa de Renta Activa de Inserción.  El SEPE recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya sentencia de 21 de mayo de 2015 adjuntamos.

El T.S.J. de Castilla y León vuelve a dar la razón al trabajado en paro y desestima el recurso del SEPE.   Lo  hace mediante esta argumentación:

“Pues bien el escaso tiempo transcurrido entre la no renovación como demandante de empleo y el alta posterior , teniendo particularmente en cuenta no solo el largo tiempo en que el actor ha permanecido en situación de desempleo , mas de dos años, sino también la situación personal de este, tenia un hijo diagnosticado de síndrome de Hurler, que falleció el 30-3-2014, que requería una continua asistencia y que tenia que acudir con él a consultas medicas y al hospital, por lo que debemos de llegar a la conclusión , compartiendo el criterio del Magistrado de instancia, que la falta de renovación no se hiciera de manera consciente y voluntaria con la intención de cesar en su condición de demandante de empleo.”

Entiende el Tribunal que el hecho de haber estado únicamente tres días sin renovar y las graves circunstancias familiares que sucedieron son suficientes para acreditar que no hubo por parte de Don José intención de no cumplir con sus obligaciones como demandante de empleo.
 

2.  SENTENCIA Nº 360/2015  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

 
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Doña Amelia recibía la Renta Activa de Inserción y fue excluida del programa por no renovar su demanda de empleo en la forma y fecha señaladas.   En la reclamación previa ante el SEPE, alegó que “ese día tenía diagnosticadas las siguientes dolencias: cefalea tensional, síndrome túnel carpiano, depresión, siendo motivo de consulta médica y recibiendo tratamiento farmacológico. Según alegó, sufrió por ello una confusión de fechas que le impidió renovar la demanda.

Doña Amelia recurrió su sanción ante el Juzgado de lo Social, que la desestimó, dando la razón al SEPE.

Posteriormente, Doña Amelia recurre ante el TSJCV y éste tribunal confirma la sentencia anterior, considerando correcta la aplicación de la sanción:

“En la resolución judicial se analiza en profundidad no solo la inicial causa aducida por la parte actora en vía administrativa en el que se planteó la existencia de un error o confusión en la fecha precisa de la renovación, sino también otros motivos relacionados con su estado de salud, descartando razones de peso acreditativas o justificativas de su inasistencia en la fecha estipulada. No debemos olvidar que nos encontramos ante un programa de ayuda específica dirigida a desempleados con dificultades especiales y cuya concreta regulación normativa viene impuesta por el Real Decreto citado que desglosa y define las obligaciones del beneficiario del programa y las causas de la baja, por lo que el traslado de otra normativa diferente a la que regula el Programa de RAI resulta dificultosa al estar en su caso prevista para prestaciones o subsidios diferentes, de ahí que la invocación de las sanciones previstas en la LISOS no sería directamente trasladable al supuesto que ahora nos ocupa. “

El Tribunal considera que los motivos alegados (tratamiento con fármacos y cuadro médico) no son suficientes para justificar el incumplimiento de doña Amelia de su obligación de renovar la demanda.  Aclara además, que precisamente por las circunstancias de quienes reciben la RAI,  se da por hecho la existencia de dificultades especiales en su situación personal, por lo que no se puede aplicar el mismo régimen de justificaciones previsto en otros ordenamientos.
 

3.  SENTENCIA Nº 1057/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

 
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Don Fermín recibía la RAI  y no selló su demanda de empleo en la fecha prevista, por lo que fue sancionado con la exclusión y pérdida de la ayuda.    En sus alegaciones, aportó informe médico emitido por el Servicio Madrileño de Salud que indicaba ser “paciente de 47 años de edad, en tratamiento con lormetazepam, bezodiacepina de efecto hipnótico desde hace 5 meses, que en ocasiones puede producir amnesia anterógada”.

Tanto el SEPE (en alegaciones y reclamación previa), como el Juzgado de lo Social  y el propio Tribunal Superior de Justicia consideraron que esas razones no justificaban el incumplimiento de la obligación de sellar y por lo tanto confirmaban como correcta la sanción impuesta:

“Aunque se ha acreditado que el actor estaba en tratamiento con lormetazepan y bezodiacepina de efecto hipnótico desde hace cinco meses, que en ocasiones puede producir amnesia anterógrada , no consta que el día 11 de septiembre estuviese impedido para renovar la demanda de empleo, dado que ese día no recibió asistencia médica y tampoco se ha acreditado que las dolencias padecidas le impidiesen proceder a esa renovación. Tampoco enerva la obligación de renovación de la demanda de empleo el dato de la mayor o menor distancia entre el lugar de residencia y la oficina de empleo.”

 

4.  SENTENCIA 394/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

 
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Este caso puede parecer similar al segundo, pues la persona sancionada con la pérdida de la RAI alega su enfermedad como causa del olvido a la hora de renovar. Sin embargo, en aquél caso se rechazó esta justificación, mientras que en este, por la gravedad de la enfermedad padecida, tanto el juzgado de lo Social, como el TSJ dan la razón al desempleado, en contra del SEPE:

“En el presente caso, consta probado que Millán presenta un cuadro de deterioro cognitivo leve de perfil subcortical asociado a leve síndrome rígido-acinético. El propio informe médico del Hospital de Móstoles lo asocia, posiblemente, a la enfermedad de parkinson. El síndrome rígido-acinético implica temblores en los miembros superiores, con otros síntomas asociados como pérdida de la memoria, trastornos de la marcha y descomposición de los movimientos de giro, entre otros síntomas. La enfermedad implica un trastorno del movimiento, que se puede acompañar de síntomas no motores, que incluyen alteraciones autonómicas, sensitivas, del sueño, cognitivas y psiquiátricas. Concretamente, en la enfermedad de parkinson las anormalidades leves o moderadas de la esfera cognitiva surgen en las etapas tardías de la enfermedad, como son: dificultad con tareas complejas, planificación a largo plazo y recordar datos o recuperación de nueva información (hecho notorio).

Dado que consta probado suficientemente, a falta de prueba en contrario, que Millán padece dicha sintomatología, podemos presumir ex artículo 386 LEC , que el mismo sufrió un olvido o confusión de fechas como consecuencia de su enfermedad, por lo que procede estimar la demanda interpuesta por el actor contra el SPEE, reconociendo el derecho de Millán a percibir la prestación del programa de rentaactiva de inserción desde el 7/02/2013″

 

Las sanciones son desproporcionadas

 
En la Sentencia 360/2015 del TSJ de la Comunidad Valenciana la abogada que presentó el recurso contra el SEPE alegó algo que hemos venido denunciando reiteradamente: la desproporción de las sanciones impuestas en la RAI. Lo hizo señalando que la sanción prevista en el al art. 9.1 del Real Decreto 1396/2006, de 24 de noviembre que regula la RAI es desproporcionada y que deberían prevalecer las sanciones que se aplican para el resto de subsidios, con la suspensión de la ayuda durante un solo mes.

El TSJ de la Comunidad  Valenciana rechazó este argumento, indicando que “no debemos olvidar que nos encontramos ante un programa de ayuda específica dirigida a desempleados con dificultades especiales y cuya concreta regulación normativa viene impuesta por el Real Decreto citado que desglosa y define las obligaciones del beneficiario del programa y las causas de la baja, por lo que el traslado de otra normativa diferente a la que regula el Programa de RAI resulta dificultosa al estar en su caso prevista para prestaciones o subsidios diferentes, de ahí que la invocación de las sanciones previstas en la LISOS no sería directamente trasladable al supuesto que ahora nos ocupa”.
 

Conclusiones

 
Podríamos traer como ejemplo otras sentencias, tanto a favor como en contra de las sanciones aplicadas, en las que hay un margen muy sutil a la hora de declarar si una justificación es válida o no.

Si estadísticamente tuviéramos que calcular los porcentajes, mayoritariamente las sentencias en este tema serían favorables a los criterios del Servicio Público de Empleo. Los casos favorables a los desempleados son aquellos en los que existe una causa muy bien acreditada documentalmente y correctamente alegada en la fase de los recursos administrativos previos a la via judicial (alegaciones y reclamación previa).

Por eso, en el caso de recurrir una sanción de la RAI y teniendo en cuenta el importe que la ayuda que puede estar en juego, es recomendable contar con asesoramiento profesional.

Las consecuencias del régimen de sanciones de la RAI son, en nuestra opinión desproporcionadas y contrarias a la equidad.  No se puede equiparar el incumplimiento por olvidar renovar la demanda, con el resto de infracciones: intentos de fraude, ocultación de ingresos, o rechazo de colocaciones adecuadas.  Todos ellos no pueden tener la misma sanción.

 

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