Sanción por no renovar el paro: alegue o presente un escrito

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Estamos recibiendo muchas consultas de desempleados que olvidaron sellar el paro y a los que, además del mes de sanción, se les bloquea la reactivación de la prestación si no realizan alegaciones.

 

¿Se reactiva automáticamente el pago del paro después de la sanción por no renovarlo?

 
Cuando el servicio de empleo autonómico detecta que un parado no ha sellado el paro, lo comunica al SEPE (INEM) y se pone en marcha el procedimiento sancionador,  que puede suponer desde un mes de sanción a la pérdida total de la ayuda, según los casos.
 
Una vez aplicada la sanción, ha sido suficiente con que el desempleado fuera a su oficina de empleo para reactivar la demanda de empleo suspendida.  Con la reactivación de la demanda y tras el mes o meses de sanción, se volvía a recuperar el pago de la prestación.
 
Sin embargo, desde hace tiempo, algunos de nuestros lectores nos cuentan casos aislados en los que parece ser que no es suficiente con que el parado vaya a la oficina, sea informado de la sanción y reactive su demanda.  Ahora, según han comentado en algunas oficinas de empleo, es necesario también presentar alegaciones o bien un escrito en el que se renuncia a recurrir la sanción.
 
¿Es posible que haya diferencia de criterios entre unas oficinas de empleo y otras del país?.  Si, es posible. El control de la demanda de empleo recae en los Servicios  Autonómicos de Empleo y es manifiesto que hay diferencias en la gestión entre unas Comunidades Autónomas y otras.

 

Recomendaciones en caso de sanciones por no renovar el paro

 
En el caso de que se le haya olvidado sellar la demanda de empleo y se de cuenta tarde, o si recibe un aviso de sanción por no renovar o comprueba que no le han pagado el paro porque no selló, siga estas recomendaciones para asegurarse de que no se producen demoras en la reactivación de su prestación:

  1. Recuede que en estas gestiones intervienen dos administraciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) y los Servicios de empleo de cada autonomía (SAE, SOC, SERVEF, LANBIDE, SEPECAM, SOIB, Servicios regionales de empleo, etc etc). Los dos suelen estar en la misma oficina de empleo. Lo primero de todo, pida cita previa para el servicio estatal, el SEPE, bien por teléfono o bien por internet.   Pida cita en la opción “B” información/tramitación.
  2. Antes de la cita con el SEPE,  que se puede retrasar varios días, vaya cuanto antes a la oficina de empleo. Algunos servicios de empleo autonómicos atienden directamente sin cita y en otros tendrá que pedir una nueva cita previa específica, no para el SEPE, sino para el servicio autonómico.  En la oficina, vaya al mostrador donde se sellan las demandas y presente su DNI. En el servicio autonómico de empleo comprobarán que tiene la demanda suspendida por no renovar y se la reactivarán, dando un nuevo documento de demanda (DARDE) con otra fecha de renovación. Pregunte si es necesario que presente algún escrito o alegación (en cada oficina dicen una cosa en este punto).
  3. El día que tenga cita con el SEPE (INEM) vaya con su tarjeta de demanda de empleo ya reactivada (porque lo hizo en el punto anterior) y pida al funcionario que le confirme que le pagarán la prestación tras el periodo de sanción y que todo está correcto. Insista en que saber si es imprescindible presentar un escrito de alegaciones o renunciar a ellas por escrito y pida que le indiquen que mensualidad volverá a cobrar el paro con normalidad.
  4. Recuerde que desde cualquier ordenador con conexión a internet usted puede acceder a su expediente en el INEM y ver si la demanda está suspendida o tiene alguna sanción. En este artículo explicamos > cómo acceder a sus datos en el INEM.

 

¿Es todo esto necesario? ¿no basta con la simple reactivación de la demanda?

 
Hay personas que dependen del cobro de los subsidios para dar de comer a su familia y no se pueden permitir que por una complicación burocrática el cobro de su paro se retrase dos meses. Así es la realidad.

Normalmente no es necesario hacer todo ese proceso de comprobaciones (basta con reactivar la demanda), pero como nos han llegado algunos casos de personas desesperadas por no cobrar la ayuda, explicamos lo que para nosotros es el sistema que garantiza que se cobrará el paro de nuevo cuanto antes y que no habrá retrasos innecesarios.

El consejo que si es imprescindible es este:
 

“Si se le ha olvidado sellar el paro, vaya EN PERSONA a la oficina de empleo para regularizar cuanto antes su situación”.

Si es necesario pedir cita previa a su servicio autonómico, pídala, pero haga el trámite de forma personal. Quienes a través de internet reactivan online su demanda de empleo con un solo clic se suelen encontrar con complicaciones. En este punto, la administración electrónica tiene mucho que mejorar.

En nuestro artículo principal sobre qué sucede cuando no se renueva el paro a tiempo dispone de toda la información y recomendaciones sobre cómo actuar en esta situación, la presentación de alegaciones, documentación, etc.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


5 comentarios en «Sanción por no renovar el paro: alegue o presente un escrito»

  1. buenos dias, se me ha olvidado sellar la primera vez la demanda de empleo, veo que sancionan con 1 mes sin pago de prestacion, salvo algo justificado esto no se puede reclamar, verdad, ya que es la primera vez y se me ha pasado la fecha.

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  2. Se puede hacer algo para cobrar el día estipulado si se te ha olvidado sellarlo y te avisan un día 31 por notificacion de correo? En el caso de que haya un justificante medico, cual es el criterio que siguen para verificar o juzgar que sea motivo necesario?

    Respuesta de los moderadores

    Cada servicio autonómico de empleo hace un estudio individualizado de los casos. Conocemos algunas situaciones de fuerza mayor que se han admitido como dispensa de la renovación del paro, pero tienen que estar bien justificadas documentalmente. En todo caso, recomendamos que se persone en la oficina de prestaciones (servicio autonómico de empleo) y explique su situación, aportando la documentación que considere oportuna. Tiene más información en esta guía: he olvidado sellar el paro.

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  3. Hola, me ha llegado notificación por no renovar la demanda pero llevo 6 meses trabajando, nunca he tenido que avisar ¿este procedimiento no era automático? Slds.

    Respuesta de los moderadores

    Durante la pandemia, cuando había problemas en acudir a las oficinas de empleo en persona, se estableció la renovación automática, pero cuando se recuperó la normalidad, se volvió al sistema habitual, donde es obligatorio renovar cada tres meses o en las fechas que indique el servicio autonómico de empleo. Le recomiendo consultar este artículo: he olvidado sellar el paro.

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    • Buenas tardes. Habría que conocer los detalles del caso, con el motivo de sanción, pero es relativamente frecuente que el SEPE aplique sanciones respecto a prestaciones que ya se han cobrado. Le pongo un ejemplo: al cruzar datos con la Seguridad Social, el SEPE detecta que una persona ha estado cobrando el paro al mismo tiempo que se había dado de alta con un empleo a tiempo parcial. En estos casos, aunque el trabajador ya haya terminado de cobrar su prestación, el SEPE puede solicitar lo que se llama “devolución de ingresos indebidos”, por lo que reclama al trabajador que reintegre las prestaciones que ha recibido desde el momento en que dejó de cumplir los requisitos.

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