Tengo más de 45, se me agota el paro y no tengo cargas familiares ¿qué ayuda puedo pedir?

Comparte este artículo

Tengo más de 45 años y se me terminan ya los 14 meses del paro que me concedieron.  Estoy soltero y no tengo hijos y quisiera saber si tengo derecho a alguna ayuda, ya que veo que todas son para personas con cargas familiares.

 
Hola Juan.  Es cierto que la mayor parte de las ayudas asistenciales tienen en cuenta la existencia de cargas familiares (tener cónyuge a cargo o hijo menor de 26 años a su cargo),  pero hay dos ayudas en las que esta condición no es obligatoria.

  • El subsidio de mayores de 45 años sin cargas familiares que agotan una prestación contributiva
  • La Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados de larga duración mayores de 45 años.

Como puede ver, en ambas ayudas el requisito es tener los 45 años cumplidos.

 

El subsidio para mayores de 45 años que agotan una prestación contributiva.

Este subsidio lo pueden pedir los desempleados que acaban de terminar de cobrar el paro normal, el que se cobra cuando uno tiene 360 o más días cotizados (lo que se llama “la prestación contributiva“). Entre los requisitos, además de tener los 45 cumplidos en la fecha en que se agota la prestación, está el tener carencia de rentas.

El momento a partir del cual empieza el proceso para pedir este subsidio, es el día siguiente al último en el que tenía reconocida la prestación. Es decir, si en su caso por ejemplo los 14 meses de paro se le terminan el 15 de marzo, es a partir del día 16 de marzo cuando se abre el plazo para pedir el subsidio.  No hay que contar desde la última nómina de paro que le pagan, que como sabe, se cobra a mes vencido y el día 10 del mes siguiente.

En el ejemplo, si la prestación contributiva termina el 15 de marzo, esos 15 días se le pagarán en la nómina que el SEPE ingresa en su banco el 10 del mes siguiente (10 de abril), pero el plazo para solicitar el subsidio cuenta a partir del 16 de marzo.

Cuando se agota la prestación contributiva y se va a solicitar el subsidio de mayores de 45 años sin cargas familiares, hay que dejar pasar lo que el SEPE llama “el mes de espera”, que es un mes en el que no se cobra paro y que hay que dejar transcurrir entre la prestación que termina y la nueva solicitud.  Una vez pasado el mes de espera, se tienen 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para pedir el subsidio.

En el ejemplo, habría que dejar pasar un mes desde el 15 de marzo, de modo que a partir del 16 de abril ya podría pedir cita previa para solicitar el subsidio de mayores de 45 años.  En este subsidio no hay que presentar el documento de Búsqueda Activa de Empleo (BAE), ya que este tan solo se exige en la RAI y el subsidio SED.

Hay un formulario oficial de solicitud del subsidio que puede descargar en este enlace (pdf).  En él, deberá marcar la opción de solicitud de subsidio por “agotamiento de prestación contributiva sin responsabilidades familiares” y en la carpeta informativa tiene el detalle de la documentación que deberá presentar.  Se trata de un subsidio de seis meses de duración, improrrogable.

Una vez que el SEPE le apruebe el subsidio, si lo pidió en plazo lo empezará a cobrar desde el día siguiente al mes de espera y como todos los subsidios, el SEPE lo paga por transferencia bancaria los días 10 de cada mes.

Más información sobre este subsidio:
 

El subsidio para mayores de 45 años


 
Una vez que se agote este subsidio de seis meses y si continúa sin encontrar empleo y con carencia de ingresos y no ha dejado de sellar el paro durante el último año, podrá solicitar la RAI.

 

La Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados de larga duración mayores de 45 años.
 
Esta ayuda únicamente se puede pedir cuando ya que han agotado las opciones de los subsidios ordinarios, es decir, que en el caso de que se cumplan los requisitos del anterior subsidio, el de mayores de 45 que agotan la prestación, siempre hay que pedir antes este subsidio y a continuación, en segundo lugar, la RAI.

La RAI es una ayuda de 11 meses de duración, 430 euros al mes para colectivos de desempleados con especiales dificultades a la hora empleo: desempleados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, desempleados de larga duración con discapacidad, o víctimas de violencia de género.

En este caso, una vez agotado el subsidio y antes de pedir la RAI, hay que presentar en el Servicio Autonómico de Empleo el impreso con las acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE), para que se lo sellen y luego pedir la cita previa en el SEPE para solicitarlo.
 
Toda la información sobre esta segunda ayuda está disponible en la guía:
 

La Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años


 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |