Guía sobre la actualización de las pensiones en 2025

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Este es el resumen de las principales novedades legales en materia de pensiones y jubilación en 2025

Novedades pensiones 2025

Actualizado: 02/01/2025

En el año 2025, se han introducido varias novedades importantes en materia de pensiones de jubilación en España. A continuación, se presenta una guía con las principales modificaciones y aspectos a tener en cuenta:

Subida de las pensiones en 2025

Según el art. 58 LGSS todas las pensiones contributivas del sistema, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior

Por ello, el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre y el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre en los que se se regulan las actualizaciones de todos los tipos de pensiones públicas, incluidas las de jubilación.

Desde el 1 de enero, la subida de la pensiones del sistema de Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado es del 2,8 %.

Además, las pensiones mínimas subirán alrededor del 6%, mientras que las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital aumentarán un 9%.

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre aprueba determinadas medidas que igualmente afectan a las pensiones públicas:

Edad de jubilación para 2025

Las edades legales de jubilación varían según los años de cotización que tenga acumulados el trabajador.

• Jubilación ordinaria:
• 66 años y 8 meses, si tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses.
• 65 años, si tiene cotizados más de 38 años y 3 meses.

• Jubilación anticipada voluntaria:
• 63 años, si tiene más de 38 años y 3 meses cotizados.
• 64 años y 8 meses, si tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses.

• Jubilación anticipada no voluntaria o forzosa:
• 61 años, si tiene cotizados más de 38 años y 3 meses.
• 62 años y 8 meses, si tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses.

Pensión máxima de jubilación

El importe máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025 se establece en 3.267,60 euros al mes, o lo que es lo mismo 45.746,40 euros anuales.

Pensiones mínimas de jubilación

  • Las pensiones contributivas mínimas subirán alrededor del 6% en 2025. Este porcentaje es mayor para pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares que aumentarán un 9,1%.
  • Las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se revalorizarán un 9%.
    Las pensiones SOVI (Seguro obligatorio de vejez e invalidez) se revalorizan también en un 6% para 2025, lo que supone alcanzar los 560 euros mensuales en el caso de las no concurrentes, y los 543,60 euros mensuales para las concurrentes.
  • La pensión mínima de jubilación para los hogares unipersonales se fija en 12.241,6 euros anuales (frente a los 11.552,8 euros de 2024) y de 15.786,4 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2024 ha sido de 14.466,2 euros).
  • La asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2025 los 5.805,6 euros al año, mientras que la asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 75% se sitúa en 8.707,2 euros anuales, es decir, un incremento interanual del 2,8%.

Subida de las bases mínimas de cotización

  • Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.

Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación

El importe anual de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación será de 7.905,80 euros.

Complemento brecha de género

El complemento para la reducción de la brecha de género previsto para pensiones contributivas y clases pasivas del Estado se establece, para 2025, en 35,90 euros al mes, con un incremento sobre el ejercicio pasado del 8,1%.

Otras prestaciones de la Seguridad Social

  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros anuales. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 %, la cuantía anual será de 8.707,20 euros anuales.
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán un incremento igual al que se apruebe para el SMI de 2025.

Mecanismo de equidad  (MEI)

La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% del trabajador).

Cuota adicional de solidaridad

Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.  Se introduce una cuota de solidaridad para los salarios que superen la base máxima de cotización, con un tipo progresivo que varía entre el 5,5% y el 7% dependiendo del tramo de exceso sobre la base máxima.

Compatibilidad de pensiones de jubilación con el trabajo

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo recoge numerosas modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

Incentivos para retrasar la pensión

Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa, así como se establece un porcentaje adicional del 2% en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria establecida.

Jubilación activa

Se introduce una nueva regulación de la jubilación activa, eliminando el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora; bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación, lo que, al reducir el número de años de cotización exigibles facilita el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo, además de tener una incidencia positiva desde la perspectiva de género.

También se ha modificado la cuantía de la jubilación activa con el propósito de incentivar la permanencia en la actividad, ya que dicha cuantía deja de ser con carácter general el 50% de la pensión reconocida, como era hasta ahora con algunas excepciones, sustituyéndose por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45% de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años.

Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación
activa, pero sin que el pensionista pueda superar el 100% de su pensión.
En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

Jubilación parcial sin edad ordinaria de jubilación

La norma introduce modificaciones en la jubilación parcial obtenida sin ha ber alcanzado la edad ordinaria de jubilación con contrato de relevo. En este caso, la edad debe ser inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se debe acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años como regla general. La reducción comprenderá entre un 25 % y un 75 % de la jornada.

En el caso de que se anticipe el acceso a la jubilación parcial en más de dos años sobre de la edad ordinaria, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%. En estos casos, a partir del segundo año las partes pueden modificar la reducción de la jornada.

La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus ex presiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

Contratos de relevo

Los contratos de relevo deben tener carácter indefinido y a tiempo completo y mantenerse, al menos, durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena, el empresario queda obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.

Los contratos de relevo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación.

Jubilación parcial de la industria manufacturera

El régimen transitorio de jubilación parcial de la industria manufacturera se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029, aplicando la regulación de la jubilación parcial con la celebración simultánea de contrato de relevo, vigente previa mente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 que cuenten con los requisitos de la norma. El requisito del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido deberá superar el 75% del total de su plantilla. Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, em
presa y trabajador cotizarán por el 80% de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual año a año, empezado con un 40% durante el año 2025 y acabando en un 80% en 2029.

Jubilación parcial

Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial con la edad ordinaria de jubilación alcanzada, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial que podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Referencias legales

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