El Acto de Conciliación administrativa antes del juicio laboral

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El Acto de Conciliación ¿Cómo es? ¿Qué puede pactarse? ¿Cómo puede acabar?

En la mayoría de las ocasiones, el acto de conciliación es la primera vez que se vuelve a ver a la empresa una vez que se la ha demandado. Veamos cómo se desarrolla y cómo puede terminar.

La conciliación administrativa es un intento de evitar el juicio laboral

Actualizado: 12/12/2021

El primer paso para demandar suele ser presentar una papeleta de conciliación . Al presentarla, se cita al trabajador y a la empresa para que acudan a un acto de conciliación administrativo para ver si llegan a un acuerdo que evite el juicio.

Las papeletas se presentan ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma, por lo que cada una tiene un servicio propio (SMAC, CEMAC, UMAC…) con sus propias especialidades, pero en general todos funcionan de forma similar.

¿ Hay que acudir con o sin abogado a la conciliación? ¿se puede evitar acudir personalmente?

Al acto de conciliación no es necesario acudir con abogado, pero es útil tener abogado en los casos que la empresa también va a ir con el suyo. Al no ser obligatorio, no hay la opción de solicitar abogado del turno de oficio para estos actos. Luego, para el juicio, si se podrá solicitar.

Normalmente el trabajador tiene que acudir personalmente. Si no quiere acudir, por no ver al empresario, se puede hacer un poder notarial, o un poder gratuito apud acta en el propio servicio de mediación, para que acuda otra persona en nombre del trabajador. No es necesario dar poder a un abogado, pero es lo normal, aunque también se puede dar a cualquier persona.

Si no se acude personalmente ni acude alguien con poderes en representación del trabajador, se le tiene por desistido, por lo que ya no podrá seguir reclamando. Esto es especialmente peligroso cuando se demanda por despido, ya que al ser los plazos para demandar tan cortos, no suele dar tiempo a presentar otra papeleta.

¿Cómo puede acabar el acto de conciliación? El acta de conciliación

El acto de conciliación puede acabar de 4 formas fundamentalmente:

  • Desistimiento: por no acudir el demandante o por querer retirar la papeleta presentada.
  • Con avenencia: cuando se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa
  • Sin avenencia: cuando la empresa acude al acto de conciliación pero no se llega a ningún acuerdo
  • Sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En estos casos se suele indicar en el acta si consta que la empresa ha recibido o no la citación.






Acabe como acabe el acto de conciliación, el Letrado conciliador que está presente hace un acta indicando quien ha estado presente y el resultado del acto de conciliación.

Puede darse el caso que si hay varias empresas demandadas, el acto de conciliación acabe de distintas formas para cada una de ellas: por ejemplo sin avenencia para las que han acudido y sin efecto para las que no lo han hecho.

En todos los casos el trabajador tiene que recibir una copia del acta. En el caso de no haber acuerdo, el trabajador tendrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para continuar con su reclamación contra la empresa. Habrá que adjuntar a la demanda la copia original del acta en el que se certifica que se ha hecho el acto de conciliación, pero que no ha habido acuerdo.

¿Cómo pueden ser los acuerdos que se alcancen en la conciliación?

No existe un acuerdo tipo en estos actos de conciliación, ya que depende mucho de lo que el trabajador reclama. Si es un derecho lo que pide, se puede acordar el reconocimiento de ese derecho de parte del mismo; si lo que se reclama son unas cantidades , todo o parte de esas cantidades, y si el pago se hace de golpe o a plazos; si es un despido lo normal es pactar una indemnización y la cuantía y si hay plazos. En estos acuerdos ambas partes suelen ceder parcialmente y llegar a un punto donde no obtienen todo lo que quieren, pero al menos una parte. Estos acuerdos suelen estar supervisados por el Letrado conciliador presente en el acto de conciliación.

En el caso de que se llegue a un acuerdo para el pago de una indemnización por despido, y no se está absolutamente seguro de que la empresa vaya a pagar o de que tenga dinero/bienes para pagar, entonces es mejor no llegar a un acuerdo en este punto, presentar la demanda ante el Juzgado y llegar al acuerdo en el Juzgado.






¿Es obligatorio llegar a un acuerdo?

No, no es obligatorio, ya que el trabajador tiene derecho a demandar ante el Juzgado de lo Social si lo desea. Además muchas veces ese acto de conciliación es el primer momento en el que el abogado del trabajador y el abogado de la empresa hablando, y se inicia una negociación que puede acabar en un futuro acuerdo, pero ya en el Juzgado.

¿Qué pasa si la empresa no se presenta?

En el caso de que la empresa no acuda al acto de conciliación, así constará en el acta de conciliación, y se podrá pedir al Juez que condene a la empresa a las costas y a los honorarios del abogado del trabajador, con un límite de 600 euros en total. Normalmente en muy pocas ocasiones los Jueces ponen estas costas, pero legalmente se pueden pedir siempre que la empresa esté citada correctamente y no haya acudido.

Ejemplos reales de actas de conciliación

Ejemplo de un acta de conciliación con avenencia (con acuerdo entre empresa y trabajador)



Acta de conciliación con avenencia

Ejemplo de un acta sin avenencia (sin acuerdo)



Acta de conciliación ante el SMAC sin avenencia


Ejemplo de un acta sin efecto por no comparecencia de la empresa (pdf)

Referencia legal:Artículos 63 a 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social 



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