Derechos del trabajador ante un accidente de trabajo

Comparte este artículo

¿Qué se considera accidente de trabajo? ¿cuáles son los derechos del trabajador en estos casos?

I. ¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena.

Esta lesión se sufre por un accidente, una acción súbita, y el daño puede ser tanto físico como psicológico. En el caso de que el daño se derive no de un accidente si no de una enfermedad originada por el trabajo, entonces estaremos normalmente ante una enfermedad profesional, que tiene la misma o similar cobertura que el accidente de trabajo.

>Para que se considere “accidente laboral” es necesario que haya un nexo causal, una relación entre la lesión que se ha producido y el trabajo, ya sea el trabajo la causa directa o indirecta de la lesión. En el caso de que no haya este nexo, el accidente será “no laboral”, cuya protección es inferior.

¿Quién está protegido ante los accidentes de trabajo?

Están protegidos los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, en cualquier caso, aunque no estén dados de alta en la Seguridad Social o no hayan cotizado previamente.

Los trabajadores por cuenta propia (los autónomos), desde el 1 de enero de 2019 cotizan obligatoriamente por contingencias profesionales, de modo que también están protegidos frente a accidentes de trabajo.

Pese a que la normativa entre trabajadores por cuenta propia y ajena es similar, en este artículo hablaremos de los accidentes de trabajo que sufren los trabajadores asalariados.

 

Situaciones que se reconocen como accidente de trabajo

Para que un accidente se califique como laboral tiene que haber una relación directa entre el trabajo y el accidente.

En muchos casos es fácil ver esa conexión: una electrocución con un enchufe al enchufar la impresora del despacho, un corte con la maquinaria con la que se trabaja, etc, pero en algunos casos no están tan claros. La legislación específica que también se considerarán accidentes de trabajo los siguientes casos:

  • Accidentes in itinere: es decir, lo que se tengan yendo o volviendo del trabajo. Además recientemente una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que también son accidentes in itinere los que tienen los trabajadores sin centro fijo de trabajo en los desplazamientos entre su casa y el primer o el último cliente visitado.
  • Accidentes al realizar las labores sindicales, es decir que si un delegado sindical tiene un accidente mientras realiza sus funciones sindicales o al ir y volver de estas funciones, también será un accidente laboral
  • Accidentes en misión: es decir cuando se está fuera del centro de trabajo por órdenes del empresario, durante el trayecto.
  • Accidentes haciendo funciones que no son propias del puesto que se ocupa, pero que se hacen por órdenes del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa.
  • Accidentes mientras se realizan actos de salvamentos o similares, cuando se hagan con conexión con el trabajo.
  • Enfermedades que no están en el listado de enfermedades profesionales, pero que se deriven exclusivamente del trabajo.
  • Enfermedades que ya se tenían, pero que se agravan por un accidente en el trabajo.

En general se presumirá que toda lesión producida durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, es un accidente de trabajo, salvo que el empresario demuestre lo contrario. Por lo que habrá que ver si el accidente es durante el tiempo efectivo de trabajo del trabajador.

También pueden ser considerados accidentes de trabajo aquellos que se produzcan como consecuencia de delitos cometidos por el empresario, compañeros de trabajo o cualquier persona que tenga relación con la empresa.

Casos que no son accidentes de trabajo

En cambio hay otros casos en los que no se considera que es un accidente de trabajo:

  • Cuando son derivados a la fuerza mayor, y que no tenga nada que ver con el trabajo. En estos casos no se considera fuera mayor una insolación, un rayo o situaciones similares.
  • Cuando se produce por una imprudencia temeraria del trabajador o realizados a posta por el trabajador, cuando no se siguen las órdenes o normas de seguridad. Se excluye la llamada imprudencia profesional, que es la que se tiene por la confianza que se tiene por realizar muchas veces el mismo trabajo.

He tenido un accidente, pero no lo han considerado “accidente laboral” ¿qué hago?

Si un trabajador tiene un accidente y este es calificado como “no laboral”, y no está de acuerdo con esta calificación, puede presentar una reclamación para que haya una determinación de la contingencia del accidente y pidiendo que sea considerado como laboral.
Esta reclamación se presenta en las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

 

II. Los derechos del trabajador accidentado. Prestaciones que recibirá

Los empresarios cotizan todos los meses a la Seguridad Social por los conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de sus trabajadores. Con estas cotizaciones, que corren todas a su cuenta, se cubren las prestaciones a que tiene derecho el trabajador:

Asistencia sanitaria

El trabajador accidentado tiene derecho a la asistencia sanitaria para su recuperación. Esta asistencia implica tanto el tratamiento, las operaciones que sean necesarias, como la rehabilitación, hasta restablecer la salud.

Prestación por Incapacidad temporal (IT)

La llamada “baja médica”, que en el caso de los accidentes de trabajo casi siempre está gestionada por las Mutuas y en algunos casos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por las propias empresas. La mayoría de estas mutuas tienen un manual de actuación en caso de accidente de trabajo, que incluye el parte sobre los hechos que han ocasionado el accidente.

En el caso de que el accidente de trabajo implique la baja médica, el trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal.Y cuando esta prestación viene de un accidente laboral tiene algunas especialidades, que benefician al trabajador:

  • Aunque afiliados o no estén dados de alta en la Seguridad Social, se considerarán que si lo estarán para poder recibir la prestación, aunque la empresa no haya cumplido con sus obligaciones respecto a la Seguridad Social.
  • No es necesario haber cotizado previamente ningún tiempo, al contrario que si la baja es por enfermedad o accidente común.
  • Para calcular la cuantía de la prestación se tienen en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y la cotización por horas extra de año anterior. Solo en este caso se suman las cotizaciones por horas extra.
  • La cuantía que se recibe por la Incapacidad es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. Es una mejora sustancial respecto la enfermedad común en la que los primeros 3 días no se cobra y del día 4 al 20 se cobra solo el 60%. El día del accidente, la empresa tiene que pagar el salario íntegro.
  • En el caso de que haya una falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la prestación puede verse incrementado un 30% o un 50% dependiendo del caso. Este recargo sería abonado por la empresa.
  • En el caso de ser despedidos estando de baja. no se descuentan del paro que se pida posteriormente los días que se está cobrando la prestación por Incapacidad Temporal. En el caso de una baja por enfermedad común se descontaría los días desde el despido hasta el alta.

En el caso de que un trabajador reciba el alta médica, y posteriormente sufra una recaída, es importante que acuda de nuevo a la Mutua, para que sea vuelto a dar de baja por accidente de trabajo, debido a esta recaída, ya que como hemos visto, tiene ventajas respecto a ser considerada una baja por enfermedad común o accidente no laboral.

 

Indemnizaciones por muerte en accidente de trabajo

En el caso de fallecimiento del trabajador en un accidente de trabajo, su viuda y huérfanos, además de las pensiones que pueden pedir, tendrán derecho a una indemnización extra. En el caso de la viuda la indemnización será por el importe a 6 meses de pensión y en el caso de los hijos a 1 mes.

Incapacidad Permanente (IP)

Si del accidente el trabajador queda invalidado para trabajar de alguna forma, entonces tendrá derecho a recibir la indemnización o la pensión por incapacidad permanente (IP).

El tipo de accidente afecta a determinar cuál es el trabajo habitual del trabajador a la hora de calificar el grado de la incapacidad. Además en el caso de IP derivadas de accidentes de trabajo es la Mutua la que se hace cargo del coste de la pensión, aunque la pague la Seguridad Social.

Indemnización por lesión no invalidante

Cuando por el accidente se tiene una lesión, mutilación o deformidad, que sea definitiva y que afecte a la integridad física del trabajador, se tiene derecho a una indemnización, siempre que no se tenga derecho a la Incapacidad Permanente. La cuantía de la indemnización se fija por un baremo y depende de la afectación al trabajador. Además esta indemnización puede aumentarse entre un 30% y un 50% si el accidente se deriva de la falta de medidas de seguridad e higiene por parte del empresario. Este recargo irá a cargo del empresario.

Indemnización establecida por Convenio

Además habría que ver si en caso de accidente laboral el Convenio Colectivo prevé algún tipo de indemnización al trabajador por parte de la empresa.

Indemnizaciones por responsabilidad del empresario

Además, en algunos casos, cuando el accidente es culpa del empresario o por culpa de su falta de medidas de seguridad, se puede reclamar en algunas ocasiones una indemnización por esta responsabilidad. Con esta indemnización se pueden pedir el resarcimiento de los daños corporales, psíquicos o materiales sufridos, o por la muerte en el caso de ser solicitada por los familiares. Esta indemnización se rige por los baremos de la responsabilidad civil.

Otros artículos relacionados sobre los accidentes de trabajo

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |