Tengo más de 52 años y más de 15 años que he estado trabajando y cotizando como empleada de hogar, vamos media vida. En el SEPE me han dicho que no puedo pedir este subsidio ¿es cierto? ¿que otras ayudas hay?
Respuesta a la consulta de nuestra lectora
Hola, buenos días. Lo que le han dicho en la oficina de empleo es correcto. Aunque es cierto que usted ha estado cotizando para la jubilación durante más de 15 años y tiene cumplidos los 52, no puede solicitar este subsidio.
Entre los requisitos del subsidio de mayores de 52 años (+info), además de la edad y tener al menos 15 años cotizados para la jubilación, que usted los cumple, hay otro requisito por el que se exige que dentro de todos los años cotizados a lo largo de su vida laboral, haya al menos 6 años en los que haya estado trabajando en el Régimen General, con un contrato que cotice por desempleo.
Este es un requisito que no se suele mencionar, pero que realmente cierra el acceso al subsidio a muchas personas que como los autónomos o las empleadas de hogar, aunque hayan estado toda la vida trabajando y cotizando, no lo han hecho en el régimen general de empleados por cuenta ajena, o lo han hecho, pero sin llegar a los seis años como mínimo que exige la norma (art. 274.4 LGSS).
¿Qué otras opciones hay en estos casos?
Desde luego, hasta que no haya un cambio en la normativa, el requisito de los 6 años cotizados en el régimen general es indispensable para acceder al subsidio de mayores de 52 años.
Si cumple el resto de requisitos y le falta poco tiempo para lograr esos seis años, supongamos que tan solo algunos meses porque por ejemplo tiene cinco años y pico cotizados, en ese caso lo mejor es intentar por todos medios conseguir un contrato de trabajo con cotizaciones por desempleo para alcanzar esos años.
Si por el contrario, tiene más de 52 años y más de 15 cotizados, pero ninguno en el régimen general, puede ser complicado lograr los seis años de nuevas cotizaciones en el régimen general.
En esta situación no hay muchas alternativas. Existe una ayuda de 430 euros al mes, durante tres anualidades alternas, para desempleados de larga duración mayores de 45 años, que se llama Renta Activa de Inserción – RAI –.
Para cobrar la RAI hay que tener más de 45 años, llevar más de un año apuntado al paro continuadamente, es decir, ser parado de larga duración y haber agotado, a lo largo de la vida laboral, algún subsidio o ayuda por desempleo. Este último punto es el que más problemas suele dar a las personas que siempre han sido autónomos o empleados de hogar.
La forma de cumplir ese requisito final para solicitar la RAI, es conseguir un contrato de trabajo, o varios que vayan acumulando cotizaciones en el régimen general, para luego pedir un subsidio y tras el subsidio, la Renta Activa de Inserción. Todo esto sin dejar de estar apuntado al paro al menos durante un año.
Sobre el contrato de trabajo que daría acceso al subsidio y luego, una vez cobrado el subsidio, a la RAI, debe tener una duración mínima de seis meses, o de tan solo tres meses si el trabajador/a tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo).
La secuencia sería esta: conseguir acumular al menos 180 días cotizados en el régimen general (o 90 si se tiene cargas familiares). Luego, una vez terminado el contrato de trabajo (no por baja voluntaria), pedir el subsidio por cotizaciones insuficientes y cuando termine el subsidio y siempre que se lleve un año apuntado al paro, pedir ya la ayuda anual de la Renta Activa de Inserción RAI.
Si la cotización en autónomos o empleados de hogar no sirve para el subsidio de mayores de 52, ¿para que se paga?
Esta es una pregunta que se hacen muchas personas cuando van a solicitar el subsidio de mayores de 52 y se les deniega por no tener suficientes cotizaciones en el régimen general.
En Empleados de Hogar o Autónomos, no se cotiza por desempleo. Se cotiza a la Seguridad Social para poder tener derecho a distintas prestaciones, como pensiones de jubilación, incapacidades, asistencia médica y farmacéutica, y otras prestaciones, pero que no incluyen el paro.
Una de las reivindicaciones de las empleadas de hogar (que son mayoritariamente mujeres), que poder tener algún tipo de protección frente al desempleo. Los autónomos tienen una prestación similar por cese de actividad, pero que tampoco protege realmente frente al paro.
Estos dos grupos de trabajadores son los más desprotegidos actualmente frente al desempleo. La única opción, en situaciones de carencia de rentas, es acudir a las ayudas que prestan los servicios sociales de las Comunidades Autónomas, las llamadas “rentas de integración” o “salarios sociales”.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola
Tengo cotizados casi 23 años en Rumania con una pensión de casi 300 euros
Aquí en España he cotizado como empleada de hogar interna 6 años hasta decembrie 2019 y luego como autónomo 2 años y 3 meses. Total en España 8 años y 3 meses y en Rumania casi 23 años en régimen general y tengo el formulario U1 .
Como autónomo he estado en cese de actividad el paro de los autonomos por la pandemia después de baja médica por covid 6 meses y en 30 de junio 2022 me di de baja de autónomo y me he apuntado a la demanda de empleo inmediato y sigo sellando.
Empiece desde de julio 2023 a trabajar como empleada de hogar por 2 horas diarias con contrato laboral indefinido.
Mi pregunta si el empleador me quiere despedir el próximo mes en noviembre como mucho en el mes de diciembre por algún motivo tendré derecho al subsidio mayores de 52 años teniendo en cuenta mis cotizaciones de Rumania en régimen general conforme el formulario U1? Ahora tengo 63 años
Y si me despide después de 5 meses y no tengo cargas familiares puede acceder directamente al subsidio mayores de 52 años ?
O tendrá que pedir primero el subsidio por cotización insuficiente y luego lo de mayores de 52años ?
Con respecto!