La subida se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y beneficiará a 3.500.000 empleados
Subida del 2% en 2024 para funcionarios, personal laboral u otro tipo de asalariados del sector público
Actualizado: 25/06/2024
El Ejecutivo ha aprobado subir un 2% las retribuciones de los empleados públicos con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Beneficiará a más de 3.500.000 trabajadores
La subida del sueldo de los empleados públicos en un 2% se ha aprobado en el Consejo de Ministros (25/06/2024).
En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha adelantado que esta medida se incluirá en el nuevo decreto frente a la crisis de precios provocada por la guerra de Ucrania. De esta forma, el Ejecutivo cumple con el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI que alcanzaron con UGT y CCOO.
¿Quiénes se beneficiarán de esta subida?
Más de 3 millones de trabajadores y trabajadoras se benefician de estas subidas: funcionarios, personal laboral u otro tipo de asalariados del sector público (3.551.000 personas) .
La mayoría de los empleados públicos trabaja para las comunidades autónomas (2.100.000); les siguen por número de personal las entidades locales (700.000) y la Administración Central (unos 500.000) . En empresas públicas hay casi 200.000 trabajadores.
¿Cuándo se cobra la subida?
El incremento se realizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Teniendo en cuenta que se deberían compensar los atrasos de los primeros seis meses del año (de enero a julio) en los que no se ha producido la subida salarial, el Estado abonará en un pago único separado de la nómina lo que se conoce como la ‘paguilla’ con los atrasos acumulados desde enero de 2024, como hace con los pensionistas cuando hay una subida retroactiva.
Así pues, la mayoría de los 3,5 millones de empleados públicos deberían recibir cobrar la subida salarial ya actualizada en la nómina de julio y aparte, la paga de los atrasos.
La norma también establece otra subida adicional del 0,5% en función de la evolución de la inflación.
Además, se establece la posibilidad de otra subida adicional y consolidable del 0,5 % si la suma de la variación del dato del Índice de Precios de Consumo (IPC) adelantado de los años 2022, 2023 y 2024 supera el incremento retributivo aplicado durante esos mismos años.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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