Cada vez son más frecuentes las consultas que recibimos sobre los SMS que las oficinas de empleo envían a los trabajadores en paro, convocándoles para un curso, entrevista de trabajo o controles.
¿Son comunicaciones oficiales? ¿es obligatorio acudir?
Un SMS puede ser una comunicación oficial de la oficina de empleo
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece lo siguiente:
Artículo 17 Infracciones de los trabajadores. Constituyen infracciones leves de los trabajadores:
a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad se entenderán válidas a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento.
Por lo tanto, la norma que regula las infracciones y sanciones en materia de prestaciones por desempleo establece que es una infracción leve y sancionable no acudir a la citación de la oficina de empleo. Por otro lado, si el trabajador dio su consentimiento, una comunicación realizada por SMS será considerada válida.
De lo anterior conviene hacer dos aclaraciones:
En primer lugar, es cierto y comprobado que la no comparecencia ante el requerimiento de un Servicio Público de Empleo puede ser sancionada como falta leve con un mes de suspensión de la prestación. No es cierto, por lo tanto la creencia de que “no pasa nada” por no acudir cuando hay se produce una citación desde la oficina de empleo. Es posible ver esto en un ejemplo real de publicación de sanciones en los Boletines Oficiales:
Por otro lado está el tema controvertido sobre la validez de la comunicación realizada a través de un sms.
¿En qué momento estaría prestando el trabajador su consentimiento para que se le notifique por email o por sms?.
Ese consentimiento está implícito en todos los impresos para la solicitud de una prestación o subsidio por desempleo, formando parte de la “letra pequeña” de obligaciones que se asumen al firmar la solicitud y al incluir el trabajador sus datos de teléfono móvil e email como forma de contacto. Lo vemos en la siguiente imagen del impreso para solicitar la prestación contributiva (pdf):
¿Cómo son los SMS que envían las oficinas de empleo?
Hay diversos tipos, pero este es uno de ellos, real y que nos ha remitido un colaborador:
” CITACIÓN INICIO IPI EL 10/2/2018 A LAS 12.30 EN SU OFICINA DE EMPLEO. SU NO ASISTENCIA CONLLEVA INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES ARTS 24 LISOS Y231 TRLSG”
En él se cita a la persona inscrita como demandante de empleo a que comparezca en la oficina de empleo para la realización del IPI , Iinerario Personalizado de Inserción, pero los motivos de la citación pueden ser diversos: una simple sesión de control, presentar documentación, asistir a una charla de orientación, a una entrevista de trabajo, un curso de formación obligatorio, etc. En el propio SMS se advierte que el no acudir a la citación supondrá una infracción sancionable.
En nuestra sección de consultas (al final de este artículo), hay publicados más de 50 ejemplos de mensajes reales que han recibido los trabajadores inscritos en los Servicios de Empleo. También hemos conocido varios casos de personas que han sido sancionadas por no comparecer en la oficina de empleo cuando se les citó a través de SMS.
Consejos a tener en cuenta al recibir el SMS
- Si recibe un SMS con una requerimiento de parte de su oficina de empleo, no lo ignore.
- Hay varios tipos de comunicaciones vía SMS. Unas son informativas y le comunican, por ejemplo, que hay una oferta de empleo disponible que se ajusta a su perfil, por si la quiere aprovechar. Se identifican porque suelen incluir indicaciones del tipo “si está interesado”, “interesados”, etc. Este tipo de citaciones se reciben porque el trabajador está inscrito en su oficina de empleo en una base de datos para hacerle llegar información de interés para su perfil y no sería obligatorio acudir a ellas.
- Otros SMS, sin embargo, son citaciones obligatorias, como la que hemos indicado en el ejemplo y normalmente suelen indicar la palabra “obligatorio”, aunque no siempre aparece. Si le convocan de esta forma, tiene la obligación de acudir a la cita en la fecha hora y lugar indicado.
- ¿Cómo diferenciar los SMS informativos de los obligatorios?. En todo caso, ante la duda de si es o no obligatorio acudir, puede contactar con su oficina de empleo o si aparece algún teléfono de referencia, con la entidad que le cita (una empresa, un centro de formación, etc). Si no puede acudir por causa justificada, contacte con la oficina previamente para informar de los motivos por los que no va a ser posible acudir.
Referencia legal: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (art. )
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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[SOC informa] Contacta amb el SOC, Oficina de Treball de Sant Cugat del Valles, per una oferta de treball de cuiner/a que pot interessar-te. Contacta al correu electronic: ofertescugat.soc@gencat.cat indicant la referencia: (XXX) i el teu NOM, COGNOMS i DNI.
Buenas tardes. He recibido este menaje desde el SEPE. ¿Es obligatoria la asistencia?.
Escribí antes, pero quizá cometí algún error y me lo borraron el comentario. No especifico la oficina concreta de Madrid.
Mensaje:
SE LE CONVOCA A UNA CHARLA INFORMATIVA SOBRE EURES EL DÍA 22/5/24 A LAS 12:00 EN SU OFICINA DE EMPLEO
OFICINA DE EMPLEO MADRID/EURES
MADRID
C/——
TELÉFONO: ——
Buenas tardes, Antonio. Este mensaje no es muy claro, pero si yo estuviera en su lugar, acudiría, porque se trata de una convocatoria y aunque se indique que “es informativa”, nada indica que sea opcional. Puede intentar confirmarlo antes contactando por teléfono con su ofician de empleo. Tiene en este enlace el directorio en la Comunidad de Madrid: oficinas de empleo, DIRECTORIO EN PDF.
Un saludo
Me gustaría saber si hay obligatoriedad o peligro de sanción en el cobro de la prestación de desempleo contributiva esta “comunicación” del SEPE. Gracias. Un saludo
Senyor/Senyora,
El proper dimarts, 23 de gener de 2024 tindrà lloc les SESSIONS INFORMATIVES per a conèixer la OFERTA FORMATIVA orientada a persones en situació de desocupació que tinguin interés en la seva millora de treball o formar-se en ocupacions per tenir més oportunitats d´inserció laboral.
Podrán obtenir una titulació oficial (Certificat de Professionalitat) en :
Respuesta de los moderadores
No, no es una citación obligatoria. Por eso resaltan en mayusculas la expresión “sesiones informativas”. Cuando se obligatorio acudir lo señalan de forma explícita.