Una de las ayudas de la Junta de Galicia es la RISGA, esta ayuda económica está destinada a garantizar recursos económicos a quienes no dispongan de ellos.
Renta de Inclusión Social en Galicia
Actualizado: 08/07/2021
¿Tengo derecho a la Renta de Inclusión Social si cobro el IMV? ¿Y si tengo la no contributiva? Te aclaramos estas y otras dudas sobre la Renta de Inclusión Social en Galicia.
La Xunta de Galicia ofrece una serie de medidas de inclusión social, basadas principalmente en una prestación económica y un plan de integración social, dirigidas a personas con bajos recursos económicos que carecen de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, y que se encuentran actualmente en riesgo de exclusión.
Este plan de inclusión social, regulado por la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, tiene como objetivo ayudar e impulsar a la población vulnerable, brindándoles apoyo económico e incluyendo acciones enfocadas a mejorar su nivel de autonomía y su progreso social y laboral.
¿Cuáles son las condiciones para solicitar la Renta de Inclusión Social en Galicia?
Requisitos para solicitar la RISGA
Como en cualquier prestación, se han de reunir una serie de requisitos de carácter general, como en este caso son:
- Residir en Galicia, y haber estado empadronado en dicha comunidad autónoma al menos 6 meses antes de solicitar la prestación.
- Ser mayor de 25 años
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del tramo personal y familiar que les correspondería por la Renta de Inclusión Social
- Que no haya posibilidad legal de obtener alimentos por parte de personas que estén legalmente obligadas a ello
Beneficiarios de la RISGA
Podrán ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, y que no cuenten con recursos económicos suficientes, así como:
- Víctimas de violencia doméstica
- Personas con discapacidad superior al 33%
- Inmigrantes o emigrantes retornados
- Personas con familiares a cargo que no tengan con quien compartir la responsabilidad
- Personas que hayan estado en una institución de protección o reeducación
- Personas que hayan cumplido condena en un centro penitenciario
- Personas sin hogar
- Víctimas de explotación sexual o personas que estén en proceso de abandonar la prostitución
- Personas que se encuentren en rehabilitación social, asociado con las drogas u otras adicciones
- Personas transgénero o que se encuentren en proceso
- Personas que pertenezcan a una minoría étnica
- Personas cuyos ingresos laborales, sumados a los complementos familiares, no superen el importe de la ayuda, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos
Además, se podrán tener en cuenta otros factores que condicionen la inclusión social y laboral del solicitante, siempre y cuando los servicios sociales así lo consideren.
Hay que tener en cuenta que no podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que estén percibiendo una pensión no contributiva (o que tengan derecho a percibirla) o que estén haciendo uso de cualquier otra prestación cuyo importe sea igual o superior al de las pensiones no contributivas.
En caso de percibir otros ingresos diferentes, se mantendrá el derecho a Renta de Inclusión Social, pero con carácter general, se descontarán dichos importes del total de la prestación (salvo excepciones).
¿Cuál es la cuantía de la Renta de Inclusión Social en Galicia?
El RISGA hace una diferenciación por tramos para determinar las cuantías y complementos de la ayuda a las que podrán optar aquellos que cumplan con los requisitos:
- Tramo personal
- Tramo familiar
- Tramo de inserción
- Tramo de transición al empleo
Tramo personal y tramo familiar
En el tramo personal, se estipula que la cuantía mínima será el 75% del IPREM (que para 2021 está fijado en 564,90€ al mes), a lo que se sumará el tramo familiar en forma de complemento, en función del número de miembros que formen parte de la unidad familiar.
CUANTÍAS DE LA RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL EN GALICIA | ||
Unidad familiar | Límite sin menores |
Límite con menores |
Unidad familiar de 1 miembro (Ingreso mínimo) |
423,68 € | |
Unidad familiar de 2 miembros (Ing. mínimo + 14% IPREM) |
502,77 € | |
Unidad familiar de 3 miembros (Ing. mínimo + 26% IPREM) |
570,56 € | |
Unidad familiar de 4 miembros (Ing. mínimo + 36% IPREM) |
627,05 € | |
Unidad familiar de 5 miembros | 677,88 € | 683,54 € |
Unidad familiar de 6 miembros | 677,88 € | 740,03 € |
Unidad familiar de 7 miembros | 677,88 € | 762,62 € |
Tramo de inserción y de transición al empleo
Otros complementos que el RISGA ofrece son determinados en función de los informes que determinen los servicios sociales, y el diagnóstico de empleabilidad. Podrán acceder a un tramo de inserción las personas que cumplan con los requisitos de carácter general y aquellas que hayan sido incorporadas a los itinerarios de formación y empleo, con una duración máxima de 12 meses. Dependiendo de si se realicen o no actividades de formación, la cuantía podrá ser del 15% o 35% del IPREM.
El tramo de transición estará disponible, una única vez, para aquellas personas que perciban la Renta de Inclusión Social y comience a trabajar, siempre y cuando el contrato dure mínimo 6 meses. La cuantía se calculará en función de la nómina, y el pago se hará de forma gradual y descendiente, abonándose por un máximo de 6 meses.
¿Qué documentación necesito?
Para presentar tu solicitud, con carácter general deberás presentar la siguiente documentación:
- Solicitud (Anexo I)
- Anexo II (Datos de las personas que integran la unidad familiar)
- Datos y DNI del solicitante
- Documentación relativa a la Seguridad Social
- Certificado de empadronamiento y residencia
- Cuenta bancaria de la que sea titular
- Informe vida laboral
- Declaración de la renta o datos fiscales
Además, se deberá presentar documentación complementaria en función de cada caso. Puedes consultar aquí qué otros documentos necesitas para tramitar tu solicitud.
¿Dónde puedo solicitar la Renta de Inclusión Social en Galicia?
Podrás presentar tu solicitud en cualquier momento del año, de forma presencial o por internet.
Para solicitarla vía online, puedes acceder a la sede electrónica accediendo con tu certificado electrónico o a través de Chave365.
También podrás acudir personalmente a los servicios sociales del Ayuntamiento donde resides, o la Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde te encuentres.
A Coruña | Lugo |
Jefatura Territorial de Política Social
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Avda. Salvador de Madariaga, 9, 1º 15071 A Coruña |
Jefatura Territorial de Política Social
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración Ronda de la Muralla, 70 27071 Lugo |
Ourense | Pontevedra |
Jefatura Territorial de Política Social
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración R/ Sáenz Díez, 33 32071 Ourense |
Jefatura Territorial de Política Social
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración R/ Concepción Arenal, 8 36201 Vigo (Pontevedra) |
¿Tengo alguna obligación como perceptor de la Renta de Inclusión Social en Galicia?
Sí, como es normal en este tipo de prestaciones, deberás cumplir con una serie de cumplimientos si quieres seguir percibiendo la ayuda:
- Notificar y reintegrar aquellas cantidades que se perciban de forma errónea
- Comunicar de forma transparente cualquier información que se precise
- Cumplir con lo previsto en el proyecto de integración social y el convenio de inclusión sociolaboral
- Cualquier otro deber relacionado con la percepción de la Renta de Inclusión Social en Galicia
Enlaces de interés:
Renta de inclusión social de Galicia (RISGA)
Sede electrónica Xunta de Galicia – tramitar solicitud
La información sigue en este artículo:
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