Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero y en qué casos es obligatorio.
Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo
Actualizado: 25/08/2024
(Nota: la reforma de los subsidios, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, incorpora novedades importantes en cuanto a la salida al extranjero mientras se cobra una prestación o subsidio. Sin embargo, hasta esa fecha (01/11/2024), sigue en vigor y es aplicable la normativa que explicamos a continuación)
El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.
A nadie se le impide viajar fuera de España. Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español.
Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:
1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es conveniente informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad. Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). El SEPE recomienda comunicarlo a la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no te envíen una citación obligatoria, curso de formación, etc. Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que puedes utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo, según indica el SEPE:
2) Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días al año
Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).
3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.
En la Renta Activa de Inserción (RAI), el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses. Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.
4) La exportación del paro
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses (ver más detalles).
¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?
1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM) o mediante el formulario de pre-solicitud online.
Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa.
Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”. En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.
2º) Si hiciste la comunicación en persona, en la oficina de empleo, con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
Si se comunicó la salida al SEPE a través de un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente, para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.
Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)
3º) Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.
La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud.
Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal) y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma. Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.
Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo , lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola, he dado de baja mi prestacion del desempleo al salir del pais por mas de 15 dias. Estoy en Dinamarca arreglando los papeles para mi hija ya que va a estudiar aqui, todavia no lo he solucionado pero necesito volver a España unos dias y regresar de nuevo a Dinamarca, ¿ es posible? me afecta para poder reiniciar el paro antes de los tres meses?
Gracias
Respuesta de los moderadores
Entiendo que no habría problema, siempre que informe de la fecha final y definitiva de su regreso a España y no hayan transcurrido más de los 90 días que como máximo se permiten de suspensión del paro. En todo caso, si necesita confirmarlo, puede contactar con el Servicio Público de Empleo a través del teléfono de información 060. Un saludo