¿Puedo cobrar el paro si se reduce mi jornada laboral?

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Muchas empresas intentan reducir costes de personas negociando con sus empleados una reducción de sueldo y jornada laboral. Es importante que el trabajador tenga claro que sólo en determinados casos se tendrá derecho a la prestación por desempleo, el llamado “paro por reducción de jornada”.

Modos que tiene la empresa de reducir la jornada laboral al trabajador

El empresario puede llevar a cabo las reducciones de jornada y sueldo de tres modos distintos:

  •  1) Mediante una modificación del contrato del trabajador, reduciendo la jornada laboral. Es el procedimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, en el que el empresario debe justificar legalmente los motivos de la reducción.
  • 2) Esperando a que finalice el contrato temporal del trabajador a jornada completa y renovándole con un contrato a tiempo parcial
  • 3) Mediante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), siguiendo el procedimiento establecido en el art. 47 del Estatuto

Pues bien, únicamente es posible cobrar el paro en el último caso, cuando la reducción de jornada se hace mediante un ERTE y es de carácter temporal.

En los dos primeros supuestos (1) y (2), cuando se modifica el contrato o bien se sustituye el contrato temporal a jornada completa por uno a jornada parcial siendo el mismo trabajo, el SEPE (INEM) considera que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo porque ha aceptado voluntariamente dicha reducción y por lo tanto, no hay lugar a que solicite el paro por la jornada que se le reduce.

Ahora los vemos uno a uno.

1. Reducción de jornada mediante el sistema del art. 41 ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo)

Lo que se conoce como “desempleo parcial” está regulado en el art. 262 LGSS:

“3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.”

Vemos, por lo tanto, que la legislación sólo contempla la posibilidad de cobrar el paro por la jornada reducida cuando ésta reducción se ha realizado mediante el procedimiento del art. 47 ET, es decir, mediante un ERTE. Si la reducción de jornada es definitiva (por la vía del art. 41 ET) no hay derecho a cobrar el paro.

¿Qué puede hacer un trabajador que no pueda aceptar la reducción definitiva de jornada que le impone el empresario por la vía del art. 41 ET?

El propio artículo 41.3 ET lo expone:

“Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.”

Es decir, que el trabajador al que le han reducido la jornada en su contrato puede pedir la rescisión del contrato y la indemnización. En este caso, aunque se trata de una baja voluntaria, es una excepción que si permite al trabajador solicitar al SEPE INEM la prestación por desempleo a que pudiera tener derecho por sus cotizaciones acumuladas.

Pregunta / respuesta publicada por el SEPE:

Tengo un contrato a jornada completa y me quieren aplicar una reducción de jornada con la que estoy de acuerdo. ¿Tengo derecho a prestaciones por desempleo por el tiempo que dejo de trabajar?

Respuesta:

No podría percibir la prestación por desempleo porque la reducción de la jornada sería aceptada por Vd. como una modificación de las condiciones de trabajo acordadas en su contrato. El único supuesto en que la reducción de la jornada es objeto de protección por desempleo es el autorizado en un expediente de regulación de empleo por la autoridad laboral. Además, debe ser una medida temporal, que suponga la reducción de la jornada entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70% y con reducción del salario en la misma proporción.

A partir del 12 de Febrero de 2012 solo será objeto de protección por desempleo la reducción de jornada debida a causas de fuerza mayor, autorizada mediante resolución de la Autoridad Laboral.

Referencia normativa: Arts. 203.3 , 208.1.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Art. 1. Cuatro del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 12.4.e) y 47 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R. D. 1/1995 modificado por el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de Junio). Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

2. Reducción de jornada por sustitución de un contrato a jornada completa que finaliza, por uno a jornada parcial

Esta situación es legalmente posible. Nada impide al empresario negociar con el trabajador que a la finalización de un contrato a jornada completa se haga uno nuevo jornada parcial, pero no es posible pedir el paro por las horas de menos que se va a trabajar.

El Servicio Público de Empleo entiende que no hay situación legal de desempleo parcial si el trabajo del nuevo contrato es el mismo que se venía haciendo antes a jornada completa.

Asi se explica mediante un ejemplo en una consulta / respuesta del SEPE

En la empresa en la que trabajo a jornada completa se me acaba el contrato, pero me quieren hacer otro contrato a tiempo parcial. ¿Puedo cobrar el paro por el tiempo que no trabajo?

Respuesta:Si se trata de dos relaciones laborales distintas porque el objeto y la causa de ambos contratos son claramente diferentes, tendrá derecho a una prestación por desempleo cuya cuantía se reducirá en proporción a la jornada del contrato parcial. Un ejemplo podría ser aquel en que el contrato a tiempo total fue realizado para sustituir a una persona de baja por maternidad, la persona se reincorpora a su puesto y eso da lugar al fin del contrato del trabajador que hacía la sustitución. En esta situación el trabajador quedaría en situación legal de desempleo y en condiciones de solicitar, si cumple el resto de requisitos, una prestación por desempleo. Si al día siguiente lo vuelve a contratar la empresa, esta vez a tiempo parcial, podría percibir la prestación, pero sólo por la cuantía correspondiente al porcentaje de jornada en desempleo.

Sin embargo, si ambos contratos no tienen identidad propia, se entenderá que se trata de un único contrato a tiempo total cuya jornada, de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, se modifica a tiempo parcial. En este caso no habría situación legal de desempleo, por lo que no podría solicitar una prestación.

Referencia normativa: Arts. 203. 3, 205. 1 y 2, 207. c) y 208. 1.3 y 2. 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R. D. 1/1995. Art. 1. 4 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.

3. Únicamente en los EREs de reducción de jornada se puede cobrar el paro

Los Expedientes de Regulación de Empleo, o “EREs de reducción”, regulados en el art. 47 ET,  son el único caso en el que al tratarse de una reducción de jornada temporal, el trabajador puede solicitar el paro parcial por las horas que deja de trabajar.

La jornada de trabajo se puede reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con una disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. El empresario que decide acogerse a esta medida debe seguir un procedimiento de comunicación a la autoridad laboral, justificación de las causas e información a los representantes de los trabajadores. También informará al Servicio Público de Empleo para la tramitación del paro del trabajador afectado por la reducción de jornada.

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