Interés legal del dinero en 2023

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El interés legal del dinero en 2023 es del 3,25%. Veremos en qué modo esto afecta a las posibilidades de solicitar un subsidio o ayuda por desempleo.

El tipo de interés legal del dinero en 2023 es del 3,25 %

El interés legal del dinero en 2019

Actualizado:22/01/2023

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cada año el gobierno establece el tipo de interés legal del dinero. En 2023, el interés legal del dinero es del 3,25 %.

¿Qué es el interés legal del dinero?

Cuando una deuda no se paga, el resarcimiento del daño por el incumplimiento se calcula en función del interés legal del dinero si el acuerdo por el que se generó la deuda no contempla otra forma o porcentaje de compensación.  Así se establece en el Código Civil:

Artículo 1108. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

El interés legal del dinero, por lo tanto, establece un criterio objetivo para calcular la indemnización por retrasos en los pagos, siempre que entre el acreedor y el deudor no se hubiera acordado otra cosa. Además, el “interés legal del dinero” tiene otras funciones, sobre todo en los subsidios por desempleo y en las ayudas extraordinarias.






Relación del interés legal del dinero con los subsidios por desempleo

Para solicitar los subsidios y las ayudas por desempleo en el nivel no contributivo, se tienen en cuenta  las rentas del solicitante y según los casos, de su unidad familiar. La mayor parte de los ingresos de una persona provienen habitualmente de rendimientos del trabajo o de pensiones, y es fácil calcularlos.

Sin embargo, hay determinadas rentas derivadas del patrimonio (tanto del solicitante, como de los miembros de la unidad familiar) que no tienen un rendimiento claro mensual. Lo vemos con un ejemplo.

Pensemos en una persona que solicita un subsidio por desempleo porque no tiene ningún tipo de ingresos y que al poco tiempo recibe por herencia de sus padres una segunda vivienda en propiedad, valorada en 600.000 euros. Teniendo ese capital inmobiliario ¿puede seguir cobrando un subsidio asistencial?.

Para casos como éste, lo que hace la ley es calcular un “rendimiento mensual presunto”, una especie de ingresos teóricos que la persona podría recibir por tener ese bien (una segunda vivienda valorada en 600.000 euros). Y ese rendimiento presunto se calcula aplicando al valor del bien el tipo del 100% del interés legal del dinero (3,25% en 2023). Así se regula en la Ley General de la Seguridad Social.

Art. 275.4 LGSS: 4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El interés legal del dinero se utiliza entre otras cosas para calcular el rendimiento presunto que tienen determinados bienes en los que no hay un rendimiento efectivo. Es tenido en cuenta en los subsidios para calcular el nivel de ingresos de quien recibe la ayuda y tiene al mismo tiempo un patrimonio.

En el ejemplo de esta segunda vivienda valorada en 600.000 euros, se aplicaría el interés legal del dinero, el 3,25 % en 2023, al valor catastral de la vivienda, lo que vendría a decir que esa persona estaría recibiendo al año unos rendimientos presuntos de unos 19.500 euros (1.625 euros al mes), por lo que no podría solicitar el subsidio al superar el tope de rentas de 750 euros al mes (el tope de rentas equivalente al 75% del SMI vigente).

Es cierto que realmente la casa que se ha recibido en herencia puede estar vacía y no alquilada, sin generar realmente ningún ingreso, pero lo que hace la ley es suponer que por el mero hecho de tener ese bien, se podría estar obteniendo un rendimiento presunto del 3,25 % anual y ese rendimiento presunto lo tiene en cuenta como si fuera un ingreso real, que como provoca la superación del tope de rentas mensual, hace imposible seguir cobrando el subsidio.”


Referencias legales:Art. 275 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



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