Guardar el paro ¿cuándo interesa?

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Me han despedido y tengo derecho a paro, aunque es muy posible que empiece a trabajar en breve. ¿Puedo no pedirlo ahora y guardarlo para más adelante?

En principio la respuesta parece clara: si, puede guardarlo.  Sin embargo, en esta decisión existen varias situaciones de riesgo. Preste atención.

 

Si decide guardar sus cotizaciones de desempleo, tenga en cuenta lo siguiente:

Actualizado: 29/11/2021

Las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas no se pierden, pero hay algunas limitaciones.

 

1)  La cotizaciones tienen “fecha de caducidad”.

 
Para solicitar la prestación contributiva o un subsidio, se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo no utilizadas durante los últimos seis años.  Si las hubiera más antiguas de seis años, se tendrán en cuenta para la jubilación y otras prestaciones, pero no para el desempleo.
 
Por ejemplo :  Ana empezó a trabajar el año 2012 como camarera en distintos restaurantes. En 2020 no le renovaron el último contrato.  Tenía 8 años acumulados de cotizaciones, pero decide no pedir el paro y guardarlo para más adelante, porque se va a ir dos años a Londres a aprender el idioma. Al cabo de dos años, en junio de 2022 regresa a España y tras un breve contrato temporal, pide el paro.  Cuando acude a la oficina de empleo se encuentra con la sorpresa de que de sus ocho años de cotizaciones anteriores no utilizadas, solo se tienen en cuenta para su prestación cuatro. Las cotizaciones anteriores han “caducado”, porque únicamente cuentan las que hay en los seis años anteriores al cese en el último trabajo, es decir, las del periodo junio 2016 a junio 2022.

2)  El trabajador podrá utilizar sus cotizaciones no consumidas en un futuro, siempre que en ese momento se encuentre en “situación legal de desempleo”.

 
Siguiendo con el ejemplo, supongamos que Ana no pide ahora su prestación, sino que comienza a trabajar en otra empresa y al cabo del año decide darse de baja voluntariamente por problemas con su jefe. No podrá utilizar sus cotizaciones acumuladas y no consumidas porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo y no da derecho a paro.  Tendrá en su “hucha” varios años de cotizaciones sin utilizar, pero en ese momento no las podrá reclamar hasta tener un nuevo empleo.


 

3) Riesgos de trabajar a tiempo parcial “guardando” el paro anterior. 

 
Desde la reforma de julio de 2012, no siempre se cobra el importe completo del subsidio (451 euros). El servicio público de empleo tiene en cuenta el último contrato del trabajador, de modo que se paga el subsidio con el mismo porcentaje que el de horas trabajadas. Es decir, si el último contrato fue a media jornada no se cobrará el subsidio al 100%, sino al 50%, es decir, se cobrarán 225 euros mensuales en lugar de 451.
Por otro lado, tenga en cuenta que para calcular cuánto se cobra de prestación contributiva, se toma la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses, no las anteriores.
 
Esto puede dar lugar a situaciones manifiestamente injustas. Supongamos el caso de Antonio, un trabajador que acumula cotizaciones por desempleo después de trabajar 20 años a jornada completa en una oficina. 
 
En lugar de pedir inmediatamente el paro, decide guardar su prestación porque piensa que podrá trabajar en varios contratos a tiempo parcial que le han ofrecido. Comienza a trabajar en el primero de ellos a media jornada y al cabo de seis meses las cosas no salen bien y es despedido. El trabajador solicita su prestación contributiva. Como se tienen en cuenta únicamente las cotizaciones medias de los últimos seis meses, cobrará la prestación por el tiempo máximo, dos años, pero cobrará la mitad  de lo que hubiera recibido si hubiese pedido el paro inmediatamente en lugar de empezar a trabajar a media jornada.
Cuando a este trabajador se le acaben los dos años de paro, si no ha encontrado trabajo y tiene hijos, podrá solicitar la ayuda familiar. Se la concederán durante 24 meses, pero en lugar de cobrar 451 euros al mes, le corresponderá un subsidio de 225 euros. 
 
Este caso parece un tanto forzado, pero se corresponde con una consulta real de un trabajador. En situaciones como esta, guardar el paro y trabajar luego a tiempo parcial puede suponer un importante perjuicio económico.

 

4) Si va a emprender un negocio como autónomo, calcule bien sus pasos si decide “guardar el paro”.  Fíjese qué diferentes son estas dos alternativas:

 
Alternativa 1)
 
Antonio, tras ser despedido de su trabajo en la oficina durante 20 años, solicita la prestación contributiva. Cobrará el máximo durante dos años. Al cabo de los tres meses cobrando el paro, Antonio, animado por las medidas de apoyo a los emprendedores, decide la aventura de darse de alta como asesor fiscal independiente. Lo comunica a la oficina de empleo y desde el momento en que se da de alta en autónomos, su prestación queda suspendida.  Si a Antonio las cosas no le van bien como autónomo, durante los dos primeros años podrá darse de baja en autónomos y pedir la reanudación del paro que tenía suspendido. Cobrará lo mismo que cobraba antes de iniciar su proyecto y no habrá perdido ningún día de prestación.
 
Alternativa 2)
 
Antonio, tras ser despedido, decide “guardar” su prestación para más adelante y no la solicita.  Se da de alta directamente en el régimen de autónomos. Su proyecto empresarial como asesor no le deja suficientes ingresos y decide darse de baja en autónomos.  Va a la oficina de empleo y solicita el paro que tenía acumulado y se queda perplejo cuando le comentan que no lo puede pedir en ese momento porque la baja en autónomos no es estar en situación legal de desempleo. Así, Antonio no podrá pedir el paro hasta que encuentre un trabajo por cuenta ajena y finalice ese contrato. Es cierto que el contrato podrá tener una duración breve, pero en determinados casos tampoco es fácil lograr estas contrataciones, en momentos como el actual.  Si Antonio hubiese pedido su prestación, aunque fuera durante unos días, como en la situación 1, no tendría este problema.
 
Para evitar situaciones como esta, recientemente se han aprobado sistemas que permiten darse de alta en autónomos y al mismo tiempo seguir cobrando el paro. Lo explicamos con más detalle en esta guía (+información) “Estoy cobrando el paro y quiero darme de alta en autónomos sin perder la ayuda”.
 

1 comentario en «Guardar el paro ¿cuándo interesa?»

  1. Hola !! he leido todos los articulos muy bien explicados y varios son aplicables a mi caso os cuento
    trabajadora de turismo en Erte durante toda la pandemia, en marzo de este año me despiden como ( despido disciplinario ) y por distintos motivos personales me fue imposible sacar cita y gestionar el tema del paro, hasta ahora que ya puedo hacerlo y de hecho he logrado sacar cita y la tengo este viernes 17 de nov.
    por lo que he leido aqui me penalizaran 8 meses por no haber hecho las gestiones con el sepe en los 15 dias, más los meses que he estado en el Erte, con esto seguramente no me quedará nada o quedará muy poco dias a lo mejor de paro, evidentemente no lo cobraré, ahora, pienso ponerme por mi cuenta y darme de alta como autónoma, segun he leido aqui, si me va mal y me doy de baja como autonoma tampoco tendría derecho al paro porque no estaría en situación de desempleo. Mi pregunta ¿tampoco tendría derecho a solicitar la prestación mayores de 52 años ya que uno de los requisitos es haber agotado el paro y estar 1 mes como demandante de empleo¿? es decir tendría paro pero no lo puedo cobrar. ahora mismo tengo 53 años y está muy dificil encontrar algo por mi edad, que me aconsejais hacer como podría getionar este tema ¿? mil gracias por la gran ayuda que nos dais
    un saludo

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