El fraude en el cobro de ayudas por desempleo

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En los últimos años se han aumentado los controles para evitar los fraudes en el cobro de las ayudas por desempleo, así como las denegaciones de solicitudes por sospechas de situaciones fraudulentas.
 
¿Qué tipo de fraudes existen? y ¿quién debe demostrar que se han producido?.


 

Nueva campaña de control del fraude

 
El año que viene el Gobierno tiene previsto realizar una campaña de control del fraude en el cobro de ayudas por desempleo, con 1.500.000 de controles de los requisitos, 2.500.000 controles automáticos a través de cruces informáticos de datos, además de 11.000 actuaciones de la Inspección de Trabajo.
 
Según los cálculos del Gobierno, con estos controles el año que viene se darán de baja 410.000 prestaciones por desempleo por fraude. El año pasado ya se dieron de baja 414.372 prestaciones, aumentando considerablemente el número de casos respecto a los de 2013. En estas cifras se incluye no solo a quienes están recibiendo fraudulentamente una ayuda por desempleo, sin tener derecho a ella, sino también a aquellos que son sancionados con la suspensión temporal de la ayuda, y se ven obligados a devolverla por haber recibido un cobro indebido.

 

¿Cuándo se produce un cobro fraudulento de ayudas por desempleo?

 
Existe un cobro fraudulento de una ayuda por desempleo cuando se solicita sin cumplir los requisitos, pero se simula que se cumplen: ya sea mediante engaño, simulaciones de situaciones que dan derecho a cobrar el paro, documentos falsos, ocultación de datos… Igualmente se produce cuando se ha solicitado la ayuda cumpliendo los requisitos, pero posteriormente se dejan de cumplir y se simulan para continuar  cobrando o alargando la ayuda.
 
Algunos ejemplos de este tipo de fraude pueden ser:
 

  • Ocultar ingresos, por no notificarlos o que sean en dinero “negro”, y que se superen los límites de carencia de rentas de los subsidios o ayudas extraordinarias .
  • No estar realmente desempleado, y trabajar en “negro”, sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o como autónomo.
  • Estar cobrando otra prestación ocultando que se está cobrando una pensión u otra prestación incompatible
  • Aportar datos falsos o documentación falsa en la solicitud para simular cumplir los requisitos
  • Simulación de contratos para acceder a la situación legal de desempleosobre todo después de una baja voluntaria.
  • Simulación de cotizaciones a través de contratos falsos, para conseguir los días cotizados necesarios para pedir el paro o el subsidio por cotización insuficiente.
  • Pactar los despidos con el empresario, lo que suele llamarse arreglar el paro.
  • Simular cotizaciones superiores para aumentar la prestación por desempleo. Cotizar por un salario superior al que realmente se recibe, con la intención de tener unas prestaciones mayores.

 
Estos fraudes pueden implicar una infracción muy grave que implica la pérdida total de la ayuda, desde el inicio si nunca se tuvo derecho a la ayuda, o desde que no se cumplen los requisitos, con la necesidad de devolución de las cantidades que no se tenían que haber cobrado, y en algunos casos la imposibilidad de pedir futuras ayudas por desempleo durante un año (artículo 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).

 

¿Quién tiene que probar el fraude?

 
Debido a estas situaciones de fraude, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede denegar las solicitudes de prestaciones o sancionar a quien ya las está recibiendo.
 
Corresponde al SEPE demostrar que este fraude se ha dado, ya que la existencia de fraude no se presume. No es suficiente con que indique que existe fraude o que sospeche que existe, por lo que tendrán que existir pruebas o al menos indicios suficientes.
 
En muchas ocasiones el SEPE deniega las solicitudes de prestación después de una baja voluntaria en un trabajo indefinido cuando el posterior trabajo temporal dura menos de 3 meses. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecida que en la Sentencia 746/2003 de 6 de febrero de 2003 (pdf) ha establecido que esta sucesión de contratos no implica necesariamente un fraude, por lo que se tiene que probar la existencia de este fraude. Se tiene que probar que este segundo contrato se firmó solo para poder acceder a las ayudas por desempleo, o por ejemplo, que el contrato solo se firmó formalmente pero no se llegó a prestar servicios.
 
El propio SEPE asume, en el caso de los contratos temporales tras una baja voluntaria que  “se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.”
 
En el siguiente artículo explicaremos con detalle las alternativas que tiene el trabajador si considera que no existe fraude en el cobro de su prestación.

 

El delito por fraude en el cobro de ayudas por desempleo

 
Hace algunos años se modificó el Código Penal para sancionar aún más los fraudes en los cobros de las prestaciones, incluidas las de desempleo, pudiendo llegar a considerarse un delito. El trabajador, o el empresario, que cobre o facilite cobrar a otros, de forma fraudulenta una prestación de la Seguridad Social o del Servicio de Empleo estará cometiendo un delito, según el artículo 307 . Este fraude se podrá hacer tanto a través de simulaciones, tergiversación u ocultación de hechos. Igualmente está sancionado cuando lo que se persigue es alargar la duración de la prestación.
 
La pena puede ser de entre 6 meses y 3 años de cárcel, o una multa de seis veces la cantidad recibida, así como no poder pedir otras ayudas durante entre 3 y 6 años. En algunos casos especialmente graves, puede llegarse a 6 años de prisión, y no poder pedir ayudas en 8 años.
 
Estas penas por el delito son independientes de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, y el procedimiento penal no paraliza generalmente este tipo de reclamaciones por parte del SEPE.

 

Casos reales de cobro fraudulento de prestaciones por desempleo

 
En los últimos meses se han destapado varios fraudes que facilitaban el cobro fraudulento de prestaciones por desempleo, a través de empresas que simulaban contratos de trabajo, y en algunos casos no llegaban ni a ingresas las cotizaciones, causando un doble fraude, tanto al SEPE como a la Seguridad Social:

 

1 comentario en «El fraude en el cobro de ayudas por desempleo»

  1. Vivo en Barcelona. Estoy inscrita en el paro sin cobrar desde hace 10 años y ahora voy a vivir una temporada a valencia en casa de una prima. Puedo inscribirme en el paro de valencia sin perder los años de inscripción? ¿Como puedo saber en qué institución del INEM pertenezco si hay varios sitios en la ciudad? ¿Debo empadronarme para poder trabajar en otra ciudad?

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Todo lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, cursos de formación, ofertas de trabajo, etc, no se gestiona en el SEPE (INEM), sino que hay que solicitarlo al Servicio de Empleo de cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana se llama LABORA y en este enlace tiene toda la información sobre requisitos y cómo inscribirse como demandante de empleo: INSCRIPCIÓN EN LABORA.

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