Las cotizaciones a la Seguridad Social durante las excedencias

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Cuando un trabajador está en situación de excedencia, la empresa no tiene la obligación de seguir cotizando por él. Sin embargo, para algunas prestaciones si se tiene en cuenta ese periodo como cotizado.

Pedir una excedencia ¿Cómo afecta a la cotización a la Seguridad Social del trabajador?

Actualizado: 10/11/2024

Una de las principales dudas del trabajador que va a solicitar una excedencia es saber cómo afectará este periodo de tiempo a sus cotizaciones a la Seguridad Social, para recibir prestaciones como la jubilación, incapacidades, asistencia sanitaria, etc.

Analizamos qué sucede en las excedencias más habituales.

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia por cuidado de hijos

Los trabajadores pueden solicitar una excedencia por cuidado de un hijo menor 3 años,  o en los casos de adopción o acogimiento de un menor. Como explicamos en la guía de esta excedencia, al acabar la excedencia el trabajador conserva su derecho a volver a un puesto de trabajo igual o similar al que se tenía.

Durante la excedencia por cuidado de hijos,  la empresa no cotiza por el trabajador, por lo que durante ese periodo nadie ingresa cotizaciones a la Seguridad Social en su nombre. Sin embargo, el tiempo de excedencia se tiene en cuenta para algunas prestaciones.

El periodo de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Para pedir la pensión de jubilación, la pensión por incapacidad permanente, las ayudas por muerte y supervivencia, o la prestación por maternidad o paternidad, se considerará que durante la excedencia por cuidado de hijos el trabajador está en una situación asimilada al alta, es decir, no cotiza a la Seguridad Social, pero se tiene en cuenta ese periodo de excedencia como si hubiera cotizado realmente, por ejemplo, a la hora de cubrir el periodo mínimo de cotización para pedir esas prestaciones.

237.1 LGSS: “Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.”

Sobre las cotizaciones por desempleo, el tiempo de excedencia no se cotiza por desempleo ni se tiene por cotizado, pero en el caso hay una regla especial. Normalmente cuando se piden ayudas por desempleo se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años. Pero en el caso de que en ese periodo de 6 años haya una excedencia por cuidado, no se contará el periodo de excedencia y se retrotraerá ese plazo el tiempo que haya durado la excedencia.

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante la excedencia por cuidado de familiares

El trabajador también puede solicitar una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar de hasta 2º grado (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos…)  que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.  Es un derecho que reconoce el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

El primer año del periodo de excedencia por cuidado de familiares se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Al igual que sucede con la excedencia anterior, durante el periodo que dure la excedencia por cuidado de familiares la empresa no cotiza por el trabajador, pero  se considerará también como situación asimilada al alta a la hora de pedir algunas prestaciones de la Seguridad Social.   Según el art. 237 LGSS, el primer año de esta excedencia se considera como cotizado, a la hora de pedir la jubilación, una incapacidad permanente, las ayudas por muerte y supervivencia, la prestación por maternidad o paternidad. Es decir, que ese año es como se hubiese cotizado estando trabajando, aunque realmente nadie ingresó esas cotizaciones. Se considerará cotizado para cubrir el periodo mínimo de cotización que se necesita para pedir estas ayudas.

Asimismo se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el periodo de la excedencia.

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es la que puede pedir el trabajador que lleva al menos 1 año en la empresa, y la puede pedir por un periodo entre 4 meses y 5 años. Al acabar la excedencia el trabajador tiene únicamente un derecho preferente de reingreso en caso de haber una vacante en un puesto que pueda ocupar.

Durante una excedencia voluntaria ni la empresa cotiza por el trabajador, ni se tiene en cuenta ese periodo como cotizado para ninguna prestación.

El nivel de protección que tiene el trabajador durante la excedencia voluntaria es mucho menor que en los casos anteriores. Durante este tipo de excedencia no se cotiza. Ni la empresa está obligada a cotizar, ni existe ninguna situación que tenga por cotizado ese periodo. Durante este periodo ni se cotiza para las prestaciones de la Seguridad Social ni para las ayudas por desempleo.

La única forma en la que se puede cotizar es encontrar otro trabajo, o excepcionalmente se deberá consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la opción de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y que el trabajador pague de su bolsillo las cotizaciones.

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia forzosa

La excedencia forzosa se produce cuando un trabajador tiene que abandonar su puesto de trabajo por haber sido elegido para un cargo público o cuando se ha sido designado para realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior, y en ambos casos no se puede acudir al puesto de trabajo. Al cesar en el cargo se tiene derecho a volver al puesto de trabajo.

Durante este periodo, la empresa para que se trabaja y en la que se está en situación de excedencia no tiene que cotizar por el trabajador. Sin embargo, lo habitual es que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y cotizando en su nuevo puesto.

Referencias legales:

Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (regula las excedencias en general)
– Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (sobre los periodos de cotización en las excedencias)

Un artículo de Jorge Danés y Oscar de las Heras para Loentiendo.com

12 comentarios en «Las cotizaciones a la Seguridad Social durante las excedencias»

  1. Hola, mi empresa me ofrece una jubilación parcial con contrato de relevo por cumplir con el requisito de edad, pero al pedir mi vida laboral, solo tengo reflejados los 6 primeros meses de una excedencia por cuidado de hijos de 3 años que pedí desde 9/2000 a 3/2003 fecha en que mi hija cumplió 3 años. Mi pregunta es si tengo derecho a que se me reconozca el tiempo total como asimilado al alta a efectos de la jubilación, y en caso afirmativo a quien tengo que remitir la reclamación.

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  2. Mi pregunta es, con un contrato de relevo puedo pedir reducción de jornada para cuidado de familiar o excedencia, para cuidado de mayores, mientras dure el contrato de relevo. Muchas gracias
    María

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  3. He solicitado una excedencia por cuidado de familiar en primer grado consanguinidad, soy funcionaria, y he leído que en marzo de este año ha habido una modificación por lo que el periodo de cotización para este tipo de excedencia se asimila al de cuidado de hijos, esto es 3 años, es así? por otra parte, este tipo de “cotización” queda reflejado en el informe de cotizaciones q se puede solicitar a la Seguridad Social? y en su caso q base se tiene en cuenta? muchas gracias

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  4. Hola, ¿se podría pedir una excedencia por cuidado de familiar que por edad ya no puede valerse por sí solo, pero que convive con su pareja que aún es autónoma? Hay que acreditar de alguna manera esa falta de autonomía del mayor?
    En cuanto a lo que señalas sobre la consideración durante el primer año como tiempo cotizado en la S. Social, ¿eso es así con independencia de los años que te falten para tu jubilación? ¿y sobre qué base de cotización se entiende efectuada?
    Muchísimas gracias por tu ayuda.

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  5. Voy a solicitar mi jubilación en breve. En 1992 solicité una excedencia de tres años por cuidado de mi hija, y ahora necesito saber si esos tres años se cuentan como cotizados para el cómputo de tiempo mínimo necesario, 15 años, para tener derecho a la pensión de jubilación. Gracias

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  6. Hola. Pedí una excedencia en 2022 en uno de mis trabajos a tiempo parcial porque me iba a estudiar al extranjero. Ahora he vuelto y he pedido otro año más de excedencia porque quiero apuntarme al paro mientras busco trabajo de mi carrera. Al volver del país extranjero he trabajado 2 meses con fin de contrato en otra empresa. Se que tengo derecho a paro pero quiero saber si se me cuentan los días cotizados en la empresa que pedí la excendencia, pero no durante el periodo de excedencia, sino los meses de antes. Los meses que he trabajado en esa empresa a tiempo parcial se me cuentan para pedir el paro ahora o no se cuentan porque pedí excedencia?

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  7. Buenas tardes,

    Acabo de firmar una excedencia voluntaria de 1año de duración. La he cogido para poder acabar de estudiar un grado superior. Si en este periodo no estoy cotizando no tengo derecho a la sanidad pública?

    Gracias.

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    • Hola Roxana. Estarías cubierta respecto a asistencia sanitaria, pero no para otras prestaciones como incapacidades, etc. En España, la asistencia sanitaria es universal y por ello, también te protege estando en situación de excedencia voluntaria. Así lo explica la propia Seguridad Social:

      Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:

      Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
      Los pensionistas de la Seguridad Social.
      Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
      Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
      Los que suscriben un Convenio Especial.
      Los menores tutelados por la Administración.
      Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
      Los beneficiarios de todos los anteriores: El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria. Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos: Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho). No percibir rentas superiores al doble del IPREM. No tener derecho a esta prestación por título distinto.

      También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.

      Un saludo.

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  8. Buenas, Me he pedido una excedencia de 4 mese para cuidado de un familiar, mi pregunta es si ese familiar fallece antes de los 4 meses en que situación quedo yo, en mi empresa dicen que puedo reincorporarme sin ningún problema, esto es así?

    Respuesta de los moderadores

    Se lo han indicado correctamente en la empresa. De hecho, si usted no comunica a la empresa el fallecimiento y solicita la reincorporación, la jurisprudencia considera que en ese caso su excedencia por cuidado de familiar se transformaría en una excedencia voluntaria, con la pérdida de derechos, como el de reingreso, que esto supone.

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  9. Hola, soy funcionario público de la administración del Estado, me estoy planteando solicitar un excedencia por cuidado de familiar, veo en otras respuestas que dice que solo el primer año de esta excedencia se sigue cotizando, pero leyendo el EBEP dice que se sigue cotizando todo el periodo de la excedencia que sería como máximo de tres años, tenemos un régimen diferente los funcionarios con respecto a esta excedencia? puede aclararme esto? Muchas gracias.

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  10. Quiero pedir una excedencia en mi trabajo para cuidar a un familiar mayor,pero quiero seguir cotizando en la seguridad social para mí jubilación. Puedo pagarme un seguro de autónomo para seguir cotizando sin generar ingresos?

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    • Hola Ana, buenos días. Según el Estatuto de los Trabajadores, art. 46.3, existen las excedencias por cuidado de un familiar mayor (si es familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida). Respecto a la cotización de estas excedencias, art, 237 LGSS, cuenta como cotización efectiva el primera año (“De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida”), por lo que no perdería el primer año de cotizaciones, cumpliendo los requisitos. Respecto a simular un alta como autónomo, habría que estudiarlo con mucho más detalle, pero lo veo complicado. En primer lugar, porque ser autónomo conlleva obligaciones fiscales y contables, y no es tan sencillo hacer pasar un alta simulada como si fuera actividad real.
      Por otro lado, en principio tampoco veo como solución acogerse a un convenio especial de cotización con la Seguridad Social y quizá sería interesante analizar la opción de suscribir un convenio como cuidador de la ley de Dependencia. Son trámites lentos desde un punto de vista burocrático, pero si su situación va a ser esa a medio plazo, convendría analizar bien todas las opciones a través de una consulta de asesoramiento profesional. Como primer paso, le recomiendo hacer una consulta al servicio de información la Seguridad Social (Tesorería General), planteándoles el caso real abiertamente, respecto a qué opciones puede tener para mantener su cotización (sin mencionar la alternativa de darse de alta como autónomo simulado, claro). Un saludo

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