Me citaron en la Oficina de Empleo y no puedo ir ¿qué hago?

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Cuando se recibe una prestación o ayuda por desempleo, se asumen una serie de obligaciones, entre ellas las de acudir a las citaciones de Servicio Público de Empleo para sesiones de control, orientación laboral o formación.

¿En qué casos y cómo puede un trabajador justificar su no asistencia?

Citación para acudir a oficina de empleo

Actualizado: 01/09/2024

La ayudas por desempleo se pueden perder por un descuido

 
La prioridad de quien está cobrando el paro es encontrar un empleo, pero mientras lo logra, tiene que prestar especial atención para no cometer errores que le hagan perder su ayuda.
 
Al firmar el impreso de solicitud de prestaciones el trabajador en paro asume una serie de obligaciones,  llamadas “el compromiso de actividad”. Incumplir estas obligaciones supone ser sancionado, con la pérdida temporal o definitiva de la ayuda, según la gravedad del incumplimiento.  Vamos a ver con especial atención dos de estas obligaciones:

  • Renovar la demanda de empleo:  si se incumple el compromiso de sellar el paro, la sanción mínima es de un mes sin cobrar la ayuda, pero en algunos casos se puede llegar a perder toda la ayuda de forma definitiva, como explicamos en “¿se te ha olvidado sellar el paro?”.
  • Acudir a las citaciones de la Oficina de Empleo, que pueden ser para un simple control, o para sesiones de orientación laboral, formación o para la propuesta de una oferta de empleo. Estas citaciones se pueden realizar por escrito, mediante carta enviada al domicilio del desempleado, con una llamada telefónica, o como cada vez es más frecuente, mediante el envío de un SMS desde el Servicio de Empleo.   No acudir a estas citaciones es una infracción  y son miles las personas que todos los meses son sancionadas por ello, por lo que hay que tomarlas muy en serio.

En este artículo vamos a explicar en qué casos excepcionales un trabajador puede no acudir de forma justificada a una de estas citaciones.  Advertimos que siempre que no se acuda habrá que justificarlo documentalmente y ponerlo en conocimiento de la oficina de empleo inmediatamente.

 

Situaciones en las que puede estar justificado no acudir a una citación de la Oficina de Empleo

 

  • Cuando coincida la cita de la oficina de empleo con asistencia del trabajador a procesos de selección para una oferta de empleo o a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional.  Por ejemplo,  si se le cita un lunes a las 10.00 h para que se presente en la oficina de empleo y esa misma mañana tiene una entrevista de trabajo,  parece lógico no perder la entrevista.  Para ello, tendrá que pedir un certificado sellado y firmado por la empresa que está haciendo el proceso de selección de personal y presentar este justificante en la oficina de empleo.

Por analogía, se pueden admitir como justificadas todas las situaciones que legalmente se contemplan para ausentarse del trabajo (art. 37.3 y 45 del Estatuto de los Trabajadores) :

  • Situación de baja médica (Incapacidad Temporal).  Si se cita a una persona y ésta se encuentra de baja médica, no podrá presentarse al requerimiento, pero lo tendrá que justificar a la mayor brevedad entregando como justificante el documento del Servicio Público de Salud).
  • Cumplimiento de un deber público inexcusable. Por ejemplo, si la persona ese mismo día tiene que formar parte de un Jurado, o es miembro de una mesa electoral.
  • Causas de fuerza mayor temporal, que deberán ser acreditadas documentalmente.

Es importante señalar, como recuerda el propio Servicio Público de Empleo, que en todos estos casos de ausencias justificadas hay que presentarse en la Oficina de Prestaciones de forma inmediata a la finalización de la causa que impidió asistir y aportar la documentación que lo acredite .

 

Un ejemplo real: el caso de Lucía

 
Como ejemplo de la importancia que tiene atender las citaciones de los Servicios de Empleo, analizamos como caso real el de la Sentencia 311/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30/03/2015 (descargar pdf)
 
Se trata de una mujer desempleada, Lucía,  que recibe la Renta Activa de Inserción.  El Servicio de Empleo en la Comunidad de Madrid (Consejería de Empleo), le envía una carta certificada con acuse de recibo a su domicilio, con el indicativo “Itinerario Personalizado de Inserción” (que es el término que se utiliza para referirse a las acciones de formación, orientación, etc que están comprometidos a realizar quienes reciben las ayudas por desempleo).  El Servicio de Correos devuelve la carta indicando como motivo “Ausente reparto”.
 
El Servicio de Empleo, un mes más tarde, vuelve a enviar otra segunda carta, también certificada, que del mismo modo es devuelta por Correos al no haber sido retirada por el destinatario.
 
A continuación, el Servicio de Empleo inicia un expediente sancionador, volviendo a comunicarlo por escrito a la interesada, sin éxito.  Cuando un mes más tarde Lucía se da cuenta de que no le han ingresado la paga de la RAI, acude a la oficina de empleo y presenta un escrito de alegaciones, que son desestimadas  por el Servicio de Empleo, al igual que su reclamación previa.
 
Agotados ya todos los recursos administrativos y habiendo perdido toda la ayuda (que duraba hasta un máximo de 11 meses), Lucía presenta una demanda contra el SEPE y el Juzgado de lo Social le da la razón, ordenando que se le vuelva a restituir el derecho a recibir la Renta Activa de Inserción.
 
El SEPE recurre la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y en su sentencia, que es la que estamos analizando, el TSJM falla en favor del SEPE, confirmando que es correcta la decisión de excluir de la ayuda a doña Lucía, por no haber contestado a los dos requerimientos que se le hicieron por escrito y correo certificado.  En la sentencia se señala:

“En el concreto supuesto que se somete a la consideración de la Sala, la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID remitió a Dª Lucía sendas comunicaciones con fechas 20/11/2012 y 05/12/2012 que fueron devueltas por el SERVICIO DE CORREOS por haber caducado, tras haber dejado el preceptivo aviso en el que se hace constar la expresión “ausente reparto” (Hechos Probados Tercero y Cuarto y folios 37 y 38), por lo que si las comunicaciones no llegaron a su conocimiento, fue por una causa imputable solo a ella, ya que, y a mayor abundamiento, la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID envió las comunicaciones al domicilio expresamente indicado por ésta (Hecho Probado Segundo y folios 37 y 38), y en su caso, si no las recibió por haber cambiado de domicilio sin notificar a la Entidad Gestora tal cambio, solo a su notable falta de diligencia le es imputable.”

 

Conclusiones

 
Atender los requerimientos y citaciones que envían los Servicios de Empleo es muy importante para no perder las ayudas.  No basta con ignorarlos o no firmar ningún acuse de recibo, como si no se hubieran recibido.
 
Hay muchas sentencias sobre las citaciones y los sistemas de notificación que se utilizaron para comunicarlas, unas a favor del SEPE y otras favorables al trabajador.  Como criterio general, en la jurisprudencia se exige que las notificaciones que puedan dar lugar a sanciones o pérdidas de las ayudas, deben hacerse por correo certificado.
 
En el caso de que reciba una citación para ir a la oficina de empleo y no pueda acudir por algún motivo justificado, póngalo en conocimiento del Servicio de Empleo de forma inmediata y aporte toda la documentación que pueda justificar su ausencia.

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3 comentarios en «Me citaron en la Oficina de Empleo y no puedo ir ¿qué hago?»

  1. Estoy cobrando el IMV, tengo 64 años y soy ingeniera. El SEPE me cita para una charla de orientación laboral ¿estoy obligada a asistir? Se supone que un ING de 64 años deba acudir a este tipo de actividad? , que es inútil a estas alturas.
    En fin , mi pregunta es, tiene alguna sanción el no acudir y estar cobrando el IMV? GRACIAS.

    Responder

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